III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164514

e) Presupuesto máximo protegido (Pmax): Es el máximo volumen de obra con
derecho a subvención, esto es, el presupuesto definido en la formulación de los
apartados 6. 1 y 6.2 del artículo 6 descritos más arriba en estas bases.
f) Presupuesto protegido o subvencionable (PP): Es el presupuesto de la actuación
obtenido al descontar del Presupuesto de Contrata (PC) las partidas o unidades de obra
no subvencionables. No puede superar en ningún caso el valor del Presupuesto máximo
protegido (Pmax).
g) Módulo unitario de rehabilitación (Mr): Es el valor tipo expresivo del coste medio
de ejecución material por metro cuadrado estimado por el Consorcio de la Ciudad de
Toledo para su actuación en el Centro Histórico.
Este módulo se fija en la disposición adicional segunda de estas bases.
h) Ingresos familiares: Son la cuantía de base o bases imponibles del impuesto
sobre la renta de las personas físicas de todos los miembros de la unidad familiar,
entendida ésta en el sentido establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o del sujeto pasivo no
integrado en ésta, referida al período impositivo inmediatamente anterior al momento de
la solicitud de las ayudas, una vez vencido el plazo para presentar la declaración del
impuesto.
i) Renta familiar (RF): Es la suma de los ingresos de todos los miembros de la
unidad familiar corregidos con el coeficiente que se establece en la disposición adicional
tercera de las presentes bases.
j) Residencia habitual y permanente: Es la que constituye el domicilio legal del
titular, sea propietario, inquilino o usuario, que debe permanecer ocupada por él, por un
período superior a nueve meses al año, excepto causa justificada.
Disposición adicional segunda.

Módulo unitario de rehabilitación y Base de Precios.

1. El módulo unitario de rehabilitación (Mr) se fija, en la cuantía de 895,43 euros por
metros cuadrado útil.
El Consorcio podrá actualizar dicho módulo anualmente, en función de la variación
experimentada por el IGC en el mes de enero de cada año.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.h) de las presentes bases, se
incorpora en el anexo I la base de precios del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Disposición adicional tercera.

Coeficientes de ponderación.

Número miembros

Unidad convivencia

Coeficiente

Ponderación

2

0,95

3

0,89

4

0,83

Por cada miembro adicional a partir de cuatro, el valor de ponderación se reducirá 0,02.
En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de su unidad de convivencia
tenga la condición de discapacitado, en los términos establecidos por la legislación del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el coeficiente
correspondiente al tramo siguiente al que corresponda por su composición.
Cuando los dos miembros que compongan una unidad de convivencia, tengan
edades no superiores a treinta y cinco años o de sesenta y cinco años en adelante, el
coeficiente aplicable será el del tramo siguiente al que corresponda por su composición.

cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es

La ponderación de los ingresos de la unidad de convivencia se realizará
multiplicando por los siguientes coeficientes: