III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164512
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
Así mismo se requerirá la siguiente documentación:
La documentación acreditativa de los pagos efectuados, de conformidad con la
Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regula la forma de acreditación del
pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
Las memorias, tanto de actuación justificativa como económica, deberán estar
firmadas por el beneficiario o su representante legal.
En caso de no aportar justificantes o presentar documentación justificativa
incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención, pudiendo el mismo subsanar
las deficiencias en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente de la
notificación del requerimiento.
Transcurridos estos plazos sin que los documentos requeridos hayan tenido su
entrada en el Registro del Consorcio de la Ciudad de Toledo, el beneficiario perderá el
derecho a percibir la subvención no justificada.
En lo no previsto en la presente normativa, se estará a lo dispuesto en los
artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cabrá la posibilidad de realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de
ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la
justificación presentada. Estos pagos se corresponderán con el 33 ó el 66 por ciento de
obra ejecutada.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o
el Ayuntamiento de Toledo, a tal efecto, deberá constar certificación administrativa
acreditativa de tales extremos.
Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención correspondiente en tanto el
beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación del
cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante
declaración responsable del beneficiario.
Revocación y reintegros.
1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones exigidas en las
presentes bases a los beneficiarios de subvenciones.
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, al resto de prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164512
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
Así mismo se requerirá la siguiente documentación:
La documentación acreditativa de los pagos efectuados, de conformidad con la
Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regula la forma de acreditación del
pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
Las memorias, tanto de actuación justificativa como económica, deberán estar
firmadas por el beneficiario o su representante legal.
En caso de no aportar justificantes o presentar documentación justificativa
incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención, pudiendo el mismo subsanar
las deficiencias en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente de la
notificación del requerimiento.
Transcurridos estos plazos sin que los documentos requeridos hayan tenido su
entrada en el Registro del Consorcio de la Ciudad de Toledo, el beneficiario perderá el
derecho a percibir la subvención no justificada.
En lo no previsto en la presente normativa, se estará a lo dispuesto en los
artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cabrá la posibilidad de realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de
ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la
justificación presentada. Estos pagos se corresponderán con el 33 ó el 66 por ciento de
obra ejecutada.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o
el Ayuntamiento de Toledo, a tal efecto, deberá constar certificación administrativa
acreditativa de tales extremos.
Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención correspondiente en tanto el
beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación del
cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante
declaración responsable del beneficiario.
Revocación y reintegros.
1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones exigidas en las
presentes bases a los beneficiarios de subvenciones.
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, al resto de prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así
cve: BOE-A-2021-21599
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Artículo 22.