III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164511
c) Incumplir los plazos señalados en la licencia de obras o en el visado de
restauración.
d) Incumplir las condiciones relativas a la ocupación y el uso de las viviendas.
e) La realización de las obras no previstas en el proyecto y que no estén
autorizadas por licencia urbanística.
f) El impedimento o la obstaculización del acceso a las obras a los servicios de
inspección del Consorcio de la Ciudad de Toledo por parte de promotor o del contratista.
g) La grave incorrección técnica o constructiva de las obras, apreciada por el
Consorcio de la Ciudad de Toledo y constatada, en la ejecución de las mismas.
Artículo 21. Pago de la subvención.
Para que se proceda al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago de la
subvención serán requisitos imprescindibles:
1. La efectiva realización de las obras subvencionadas, así como el pleno ajuste de
las mismas a los proyectos o documentos tenidos en cuenta en el momento de otorgarse
las subvenciones.
2. La acreditación por parte de los beneficiarios de las ayudas, previamente al pago
de las mismas, de todas aquellas circunstancias que en la aplicación de estas bases se
exigen a los mismos.
3. La justificación de la subvención otorgada deberá presentarse en un plazo
máximo de dos meses, contados desde la fecha de la visita de finalización de obra por
parte del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
3.1 Para subvenciones por cuantía inferior a sesenta mil euros, los beneficiarios
deberán presentar una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente
documentación según lo dispuesto en el artículo 75 del reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre:
1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Así mismo se requerirá la siguiente documentación:
a) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
b) La documentación acreditativa de los pagos efectuados, de conformidad con la
Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regula la forma de acreditación del
pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
3.2 Para subvenciones por cuantía igual o superior a sesenta mil euros, los
beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente
documentación según lo dispuesto en el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164511
c) Incumplir los plazos señalados en la licencia de obras o en el visado de
restauración.
d) Incumplir las condiciones relativas a la ocupación y el uso de las viviendas.
e) La realización de las obras no previstas en el proyecto y que no estén
autorizadas por licencia urbanística.
f) El impedimento o la obstaculización del acceso a las obras a los servicios de
inspección del Consorcio de la Ciudad de Toledo por parte de promotor o del contratista.
g) La grave incorrección técnica o constructiva de las obras, apreciada por el
Consorcio de la Ciudad de Toledo y constatada, en la ejecución de las mismas.
Artículo 21. Pago de la subvención.
Para que se proceda al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago de la
subvención serán requisitos imprescindibles:
1. La efectiva realización de las obras subvencionadas, así como el pleno ajuste de
las mismas a los proyectos o documentos tenidos en cuenta en el momento de otorgarse
las subvenciones.
2. La acreditación por parte de los beneficiarios de las ayudas, previamente al pago
de las mismas, de todas aquellas circunstancias que en la aplicación de estas bases se
exigen a los mismos.
3. La justificación de la subvención otorgada deberá presentarse en un plazo
máximo de dos meses, contados desde la fecha de la visita de finalización de obra por
parte del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
3.1 Para subvenciones por cuantía inferior a sesenta mil euros, los beneficiarios
deberán presentar una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente
documentación según lo dispuesto en el artículo 75 del reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre:
1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Así mismo se requerirá la siguiente documentación:
a) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
b) La documentación acreditativa de los pagos efectuados, de conformidad con la
Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regula la forma de acreditación del
pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
3.2 Para subvenciones por cuantía igual o superior a sesenta mil euros, los
beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente
documentación según lo dispuesto en el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2021-21599
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Núm. 311