III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164510
4. La resolución de concesión de subvención reconocerá como beneficiarios hasta
el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria.
5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones. A tales efectos, el Consorcio de la Ciudad de Toledo remitirá a
la misma información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en
los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de subvenciones, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de
la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados y, en
caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución por anualidades.
6. Contra la resolución de concesión de subvención, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o
denegación de concesión de subvención. No obstante, la resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo
de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación. En este caso, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, de conformidad con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 19.
Modificación de la resolución de concesión.
Artículo 20.
Causas de la denegación de las ayudas.
Las ayudas podrán ser denegadas por las siguientes causas:
a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios o
a los inmuebles a rehabilitar.
b) Iniciar las obras sin comunicarlo al Consorcio de la Ciudad de Toledo.
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una
subvención y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
concesión o, en su caso, a la anulación de la misma, de conformidad con los
artículos 17.3.l) y 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
LGS, sin que en ningún caso se pueda alterar el objeto de la subvención.
Entre las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior se encuentran las que
deriven de circunstancias sobrevenidas o que fueran imprevisibles en el momento en
que tuvo lugar la resolución de la subvención y que impidan la ejecución de las
actuaciones tal y como estaban previstas inicialmente.
2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que
altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que pueda
procederse, en su caso, a la modificación tanto del contenido y cuantía objeto de
subvención, como de su forma y plazos de ejecución siempre que no altere la finalidad
de la actuación concedida ni perjudique derechos de tercero. Estas modificaciones
deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. La modificación será trasladada a la Comisión de valoración que elaborará, en su
caso, una propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano
competente para resolver la concesión de la subvención.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164510
4. La resolución de concesión de subvención reconocerá como beneficiarios hasta
el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria.
5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones. A tales efectos, el Consorcio de la Ciudad de Toledo remitirá a
la misma información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en
los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de subvenciones, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de
la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados y, en
caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución por anualidades.
6. Contra la resolución de concesión de subvención, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o
denegación de concesión de subvención. No obstante, la resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo
de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación. En este caso, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, de conformidad con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 19.
Modificación de la resolución de concesión.
Artículo 20.
Causas de la denegación de las ayudas.
Las ayudas podrán ser denegadas por las siguientes causas:
a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios o
a los inmuebles a rehabilitar.
b) Iniciar las obras sin comunicarlo al Consorcio de la Ciudad de Toledo.
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una
subvención y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
concesión o, en su caso, a la anulación de la misma, de conformidad con los
artículos 17.3.l) y 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
LGS, sin que en ningún caso se pueda alterar el objeto de la subvención.
Entre las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior se encuentran las que
deriven de circunstancias sobrevenidas o que fueran imprevisibles en el momento en
que tuvo lugar la resolución de la subvención y que impidan la ejecución de las
actuaciones tal y como estaban previstas inicialmente.
2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que
altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que pueda
procederse, en su caso, a la modificación tanto del contenido y cuantía objeto de
subvención, como de su forma y plazos de ejecución siempre que no altere la finalidad
de la actuación concedida ni perjudique derechos de tercero. Estas modificaciones
deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. La modificación será trasladada a la Comisión de valoración que elaborará, en su
caso, una propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano
competente para resolver la concesión de la subvención.