III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164509

En la convocatoria se determinará los créditos presupuestarios a los que deben
imputarse las correspondientes subvenciones, el plazo máximo de resolución y el plazo
en que podrán presentarse las solicitudes.
La modificación de la cuantía subvencionada solo podrá incrementarse en los
supuestos en que, en aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se haya previsto en la convocatoria la posibilidad de
ampliación de créditos, con los requisitos establecidos en el mencionado precepto.
2. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvención: El
procedimiento se desarrollará de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
su normativa de desarrollo.
La Comisión de valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de valoración, formulará al
órgano competente para la resolución del procedimiento la propuesta de resolución de
ayuda debidamente motivada.
La propuesta de resolución de subvención reconocerá como beneficiarios hasta el
límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria. El crédito de la
convocatoria podrá ser ampliado si así se recoge expresamente en la misma según
establece el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Teniendo en cuenta la excepcionalidad prevista en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas no se
acogerán a criterios de prelación, sino que se procederá al cálculo de las subvenciones
atendiendo a lo previsto en estas bases con el límite del crédito presupuestario fijado en
la convocatoria. En el supuesto de que el crédito de la convocatoria no sea suficiente
para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de las
subvenciones.
Resolución y recursos.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el especificado
en el artículo 16.2 de las presentes bases y lo hará de forma motivada de acuerdo con lo
especificado en el artículo 25.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. El plazo máximo para resolver la concesión o denegación de subvenciones no
podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la
convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo
máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada su solicitud.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la
resolución de concesión será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos en
la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso,
cuando los beneficiarios de las ayudas estén obligados a ello según lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015.

cve: BOE-A-2021-21599
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Artículo 18.