III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164508

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez
días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 16. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de
Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se creará una Comisión de Valoración, que
actuará como órgano colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Directora del Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Vocales:
El Jefe de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien delegue.
La Directora de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien
delegue.
El Jefe de Asuntos económicos del Área Administrativa o persona en quien delegue.
La Jefe de Asuntos Jurídicos del Área Administrativa o persona en quien delegue,
quien actuará como secretario, con voz y voto.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión de valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Examen de las solicitudes.
b) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento.
c) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que
permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluación previa
de los expedientes.
d) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma
finalidad.
2. El órgano competente para la resolución de concesión de las ayudas será la
Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquella subvenciones
cuyo importe supere los sesenta mil euros o el Gerente del Consorcio de la Ciudad de
Toledo para aquellas otras cuya cuantía sea igual o inferior a la citada cantidad, según
dispone el acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de
Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre de 2018, y publicado
en el BOE el día 17 de enero de 2019.
Artículo 17. Procedimiento de concesión para el otorgamiento de la subvención.
1. Convocatoria de subvenciones: El procedimiento para la concesión de
subvenciones se iniciará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por
parte de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo por delegación de
competencias publicada en el BOE de fecha 17 de enero de 2019.
Una vez aprobada la convocatoria, ésta será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los
términos establecidos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha
convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional
del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311