III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
3.
Sec. III. Pág. 164507
Documentación relativa al destino de la vivienda:
a) Cuando el beneficiario sea residente habitual y permanente de la vivienda a
rehabilitar, deberá presentar certificado de empadronamiento y/o compromiso escrito de
que el destino de la vivienda será para su residencia habitual y permanente durante el
período establecido en el artículo 9.11 de las presentes bases.
b) Cuando el beneficiario no habite en la vivienda a rehabilitar, compromiso escrito
de que el destino de la vivienda será residencia familiar habitual y permanente, propia o
de terceras personas, en el plazo máximo de un año desde la notificación de la
resolución de reconocimiento del derecho al cobro y de mantenerla ocupada durante el
período establecido en el artículo 9.11 de las presentes bases.
4.
Documentación acreditativa de los ingresos y de la composición familiar:
5. Documentación técnica relativa a las obras a realizar con expresa aceptación de
su alcance, por el solicitante, de acuerdo con las Ordenanzas del PECHT y con la
legislación vigente. Dicha documentación debe ser la misma que se utilice para solicitar
licencia municipal de obras.
6. Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para contratar con la
Administración Pública o para obtener subvenciones públicas.
7. Certificación de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales
con el Ayuntamiento de Toledo.
8. Solicitud de la licencia municipal de obras, y/o visado de restauración, salvo en
los supuestos de solicitud de subvención para elementos especiales y elementos
comunes en actuaciones destinadas a la eliminación o ocultación de cableados,
canalizaciones y conductos exteriores de instalaciones, centralización de antenas,
retirada de aparatos de climatización de las fachadas y colocación en zonas de los
edificios donde no exista impacto visual y en las actuaciones destinadas a mejora de la
accesibilidad, en cuyo caso se deberá presentar la solicitud de licencia en el plazo
máximo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de
ayuda.
9. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación que la acompañe, podrá comportar la denegación de
la subvención solicitada.
10. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los
extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
a) Volante de empadronamiento de los miembros de la unidad de convivencia.
b) Fotocopia de la declaración conjunta o de las declaraciones individuales de
todos los miembros de la unidad de convivencia, del impuesto sobre la renta de las
personas físicas, referida al período impositivo inmediatamente anterior al momento de la
solicitud de ayudas, una vez vencido el plazo para presentar la declaración de tal
impuesto.
c) Si no hizo la declaración de la renta, deberá presentar un certificado de ingresos
expedido por la Administración de Hacienda en que se exprese tal circunstancia. En los
supuestos en los que no se pueda presentar este certificado de ingresos, se deberá
presentar el certificado de retenciones practicadas por la empresa junto con la vida
laboral o una certificación de la cuantía de pensión emitida por el organismo
correspondiente, cuando se trate de jubilados o pensionistas.
d) Cuando no se puedan acreditar los ingresos mediante alguno de los documentos
referidos en los apartados anteriores, deberá presentarse una declaración responsable
de la cuantía de los ingresos percibidos y de su procedencia. El Consorcio de la Ciudad
de Toledo podrá exigir la documentación que considere oportuna en cada caso para
acreditar la veracidad de tal declaración.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
3.
Sec. III. Pág. 164507
Documentación relativa al destino de la vivienda:
a) Cuando el beneficiario sea residente habitual y permanente de la vivienda a
rehabilitar, deberá presentar certificado de empadronamiento y/o compromiso escrito de
que el destino de la vivienda será para su residencia habitual y permanente durante el
período establecido en el artículo 9.11 de las presentes bases.
b) Cuando el beneficiario no habite en la vivienda a rehabilitar, compromiso escrito
de que el destino de la vivienda será residencia familiar habitual y permanente, propia o
de terceras personas, en el plazo máximo de un año desde la notificación de la
resolución de reconocimiento del derecho al cobro y de mantenerla ocupada durante el
período establecido en el artículo 9.11 de las presentes bases.
4.
Documentación acreditativa de los ingresos y de la composición familiar:
5. Documentación técnica relativa a las obras a realizar con expresa aceptación de
su alcance, por el solicitante, de acuerdo con las Ordenanzas del PECHT y con la
legislación vigente. Dicha documentación debe ser la misma que se utilice para solicitar
licencia municipal de obras.
6. Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para contratar con la
Administración Pública o para obtener subvenciones públicas.
7. Certificación de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales
con el Ayuntamiento de Toledo.
8. Solicitud de la licencia municipal de obras, y/o visado de restauración, salvo en
los supuestos de solicitud de subvención para elementos especiales y elementos
comunes en actuaciones destinadas a la eliminación o ocultación de cableados,
canalizaciones y conductos exteriores de instalaciones, centralización de antenas,
retirada de aparatos de climatización de las fachadas y colocación en zonas de los
edificios donde no exista impacto visual y en las actuaciones destinadas a mejora de la
accesibilidad, en cuyo caso se deberá presentar la solicitud de licencia en el plazo
máximo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de
ayuda.
9. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación que la acompañe, podrá comportar la denegación de
la subvención solicitada.
10. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los
extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
a) Volante de empadronamiento de los miembros de la unidad de convivencia.
b) Fotocopia de la declaración conjunta o de las declaraciones individuales de
todos los miembros de la unidad de convivencia, del impuesto sobre la renta de las
personas físicas, referida al período impositivo inmediatamente anterior al momento de la
solicitud de ayudas, una vez vencido el plazo para presentar la declaración de tal
impuesto.
c) Si no hizo la declaración de la renta, deberá presentar un certificado de ingresos
expedido por la Administración de Hacienda en que se exprese tal circunstancia. En los
supuestos en los que no se pueda presentar este certificado de ingresos, se deberá
presentar el certificado de retenciones practicadas por la empresa junto con la vida
laboral o una certificación de la cuantía de pensión emitida por el organismo
correspondiente, cuando se trate de jubilados o pensionistas.
d) Cuando no se puedan acreditar los ingresos mediante alguno de los documentos
referidos en los apartados anteriores, deberá presentarse una declaración responsable
de la cuantía de los ingresos percibidos y de su procedencia. El Consorcio de la Ciudad
de Toledo podrá exigir la documentación que considere oportuna en cada caso para
acreditar la veracidad de tal declaración.