III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164504

finalizados los trabajos de restauración, a efectos de controlar temporalmente la idoneidad
de los tratamientos realizados y el estado de conservación de los elementos especiales.
10.4.2 Cuantía máxima del presupuesto protegido por edificio:
a) El Presupuesto Protegido en ningún caso podrá exceder de la cuantía máxima
que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax (elementos comunes) x 0,2.
10.4.3 Cálculo de subvenciones: La ayuda por este concepto no podrá ser inferior
al 50 % del Presupuesto Protegido, no estableciéndose cuantía mínima para el
presupuesto protegido.
10.5
10.5.1

Adquisición de Viviendas Rehabilitadas:
Condiciones de las solicitudes y de los beneficiarios de la subvención:

1. Serán beneficiarios de las ayudas para la adquisición de viviendas rehabilitadas
las personas físicas que adquieran una vivienda para su residencial habitual, siempre
que en el Consorcio de la Ciudad de Toledo exista constancia expresa del inicio de las
obras, antes del comienzo de estas.
Para la tramitación de la ayuda para la adquisición de la vivienda rehabilitada, será
condición necesaria, la aquiescencia del promotor al control y seguimiento de la obra,
con carácter previo al inicio de la misma, debiendo quedar constancia expresa de esta
circunstancia en el expediente de concesión de las ayudas correspondientes.
La comunicación de inicio de obras podrá realizarla:
a) El beneficiario de la ayuda, cuando la vivienda sea adquirida con anterioridad al
inicio de los trabajos de rehabilitación.
b) El promotor de la obra.
2. Será requisito indispensable para acceder a las ayudas reguladas en el presente
apartado que la solicitud de las mismas se efectúe en el plazo no superior a un año
desde la emisión del informe de finalización de las obras realizado por la unidad técnica
del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
10.5.2 Actuaciones subvencionables: Sólo serán subvencionables las viviendas
objeto de rehabilitación integral. A estos efectos, se entenderá por rehabilitación integral,
las actuaciones en vivienda que comprendan todos y cada uno de los aspectos
siguientes: Mejora de las condiciones de habitabilidad relativas a distribución interior;
renovación de instalaciones de agua, electricidad, saneamiento, climatización,
ventilación e iluminación natural; aislamiento térmico, y acústico; acabados interiores,
carpinterías y servicios higiénicos; instalaciones de cocina y otros servicios de carácter
general, así como rehabilitación o mejora de las fachadas, cubiertas y estructuras.
No serán objeto de subvención las actuaciones realizadas sobre elementos comunes
de los edificios.
10.5.3 Cálculo de subvenciones: El cálculo de estas subvenciones se hará de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 10.1.3.
Elaboración de Informes de Evaluación de Edificios (IEE):

10.6.1 Actuaciones subvencionables: A los efectos del cumplimiento de la
Ordenanza de Conservación e Informe de Evaluación de Edificios y del Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, se subvenciona la redacción de dicho documento.

cve: BOE-A-2021-21599
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10.6