III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164505

10.6.2 Cuantía máxima del presupuesto protegido: El presupuesto máximo
protegido por edificio será el establecido en la siguiente fórmula:
Pmax = Mr x Nv x 0,5.
Siendo:
Mr: Módulo de rehabilitación.
Nv: Número de viviendas.
10.6.3 Cálculo de subvenciones: El tipo de subvención será el 50 por 100 del
Presupuesto Protegido.
Artículo 11.

Solicitud de visita técnica previa.

Deberá solicitarse, mediante impreso oficial normalizado, una visita de inspección
técnica previa a la solicitud oficial de las ayudas. Esta será efectuada por técnicos del
Consorcio de la Ciudad de Toledo para comprobar el estado de la edificación y asesorar
al particular sobre las posibilidades de mejora en la rehabilitación de los inmuebles, así
como realizar la comprobación previa, establecida en el artículo 1.10 del capítulo 3, del
título I de las Ordenanzas del PECHT.
Artículo 12.

Asistencia y asesoramiento técnico.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo facilitará la asistencia y el asesoramiento
técnico preciso al solicitante de las ayudas para la definición previa de las obras que el
solicitante desea acometer en la vivienda.
Realizada la visita de inspección y el informe que define previamente las obras a
realizar, el particular podrá solicitar del Consorcio de la Ciudad de Toledo la tramitación
para la obtención de la licencia urbanística.
Artículo 13.

Contratación de las obras.

Los solicitantes podrán contratar las obras con las empresas o profesionales que
consideren más oportunos. El Consorcio de la Ciudad de Toledo facilitará a los
interesados que lo soliciten, la lista de empresas homologadas a las que se refiere la
disposición adicional cuarta de estas bases.
Artículo 14.

Recepción de las obras.

Finalizadas las obras, en las que así se requiera legalmente, la dirección facultativa
redactará el correspondiente certificado, de acuerdo con la Ley 38/1999, de Ordenación
de la Edificación, con el cumplimiento de las condiciones a que estén sometidas las
actuaciones.
Este certificado se hará llegar al Consorcio de la Ciudad de Toledo acompañado del
acta de recepción de obra, de acuerdo con la citada ley.
Solicitudes y Documentación a presentar.

Solicitada la visita técnica previa prevista en el artículo 11 de las presentes bases, las
solicitudes de ayudas económicas se presentarán en impreso oficial normalizado, junto
con formulario de consentimiento de consulta de datos, documentos que figurarán como
adjuntos a la Resolución de Convocatoria y que podrán obtenerse a través de la página
web institucional del Consorcio de la Ciudad de Toledo (www.consorciotoledo.com).

cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.