III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164503
Asimismo, son subvencionables las actuaciones tendentes a la mejora de la
eficiencia energética y a la mejora de la accesibilidad de las edificaciones y todas
aquellas obras a realizar como consecuencia del Informe de Evaluación de Edificios.
10.3.2 Cuantía máxima del presupuesto protegido por edificio:
a) El Presupuesto Protegido en ningún caso podrá exceder de la cuantía máxima
que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax = Mr x Se x (Np + 2) x 0'4 x K.
Siendo:
Pmax: presupuesto máximo protegido por edificio.
Mr: módulo unitario de rehabilitación.
Se: superficie ocupada en planta por el edificio, sin contar patios o jardines, en su
caso.
Np: número de plantas del edificio, comprendidas en su integridad entre las líneas de
cornisa y rasante definidas en la normativa del PECHT.
K: Coeficiente de ponderación en función de los niveles de catalogación del PECHT.
b) Cuando de la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios se deriven
necesariamente obras que afecten a las viviendas, podrá incluirse su costo en el
presupuesto protegido de dicha actuación.
c) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
10.3.3 Cálculo de Subvenciones: El tipo de subvención será el 30 por 100 del
Presupuesto Protegido, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Tipo de subvención = 30 % x K.
Siendo:
K: Coeficiente de ponderación en función de los niveles de catalogación establecidos
en el PECHT.
El tipo de subvención no será inferior al cincuenta por cien del presupuesto protegido
en las actuaciones destinadas a eliminación y/o ocultación de cableados, canalizaciones
y conductos exteriores de instalaciones, centralización de antenas, retirada de aparatos
de climatización de las fachadas y colocación en zonas de los edificios donde no exista
impacto visual lejano o próximo y en las actuaciones destinadas a mejora de la
accesibilidad.
Esta subvención no quedará afecta al cálculo del máximo protegido de elementos
comunes.
Rehabilitación de Elementos Especiales y de interés arquitectónico:
10.4.1 Actuaciones subvencionables: Consolidación, restauración o reposición de
elementos especiales y de interés arquitectónico tales como portadas y miradores de
madera, elementos o herrajes de forja singulares, artesonados y alfarjes, cristalerías y
emplomados, portadas o elementos especiales de cantería, esgrafiados y motivos
decorativos relevantes, revocos singulares de fachada y patios, y en general, elementos
de singular interés arquitectónico, entendiendo como tales los que incluyan valores
artísticos, de proyecto o diseño, cronológicos y de buena construcción o ejecución
técnica. Asimismo, se podrá contar con ayudas para la conservación de elementos
arqueológicos singulares.
Será necesario, pero no suficiente, para poder optar a este tipo de ayudas que los
elementos afectados estén o sean susceptibles de inventariarse como elementos de interés,
en función de los distintos tipos de protección establecidos en las Ordenanzas PECHT.
Asimismo, será requisito indispensable para el otorgamiento de la subvención que los
beneficiarios de las ayudas para la restauración de elementos singulares se comprometan
por escrito a permitir visitas de supervisión de los técnicos del Consorcio, una vez
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
10.4
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164503
Asimismo, son subvencionables las actuaciones tendentes a la mejora de la
eficiencia energética y a la mejora de la accesibilidad de las edificaciones y todas
aquellas obras a realizar como consecuencia del Informe de Evaluación de Edificios.
10.3.2 Cuantía máxima del presupuesto protegido por edificio:
a) El Presupuesto Protegido en ningún caso podrá exceder de la cuantía máxima
que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax = Mr x Se x (Np + 2) x 0'4 x K.
Siendo:
Pmax: presupuesto máximo protegido por edificio.
Mr: módulo unitario de rehabilitación.
Se: superficie ocupada en planta por el edificio, sin contar patios o jardines, en su
caso.
Np: número de plantas del edificio, comprendidas en su integridad entre las líneas de
cornisa y rasante definidas en la normativa del PECHT.
K: Coeficiente de ponderación en función de los niveles de catalogación del PECHT.
b) Cuando de la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios se deriven
necesariamente obras que afecten a las viviendas, podrá incluirse su costo en el
presupuesto protegido de dicha actuación.
c) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
10.3.3 Cálculo de Subvenciones: El tipo de subvención será el 30 por 100 del
Presupuesto Protegido, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Tipo de subvención = 30 % x K.
Siendo:
K: Coeficiente de ponderación en función de los niveles de catalogación establecidos
en el PECHT.
El tipo de subvención no será inferior al cincuenta por cien del presupuesto protegido
en las actuaciones destinadas a eliminación y/o ocultación de cableados, canalizaciones
y conductos exteriores de instalaciones, centralización de antenas, retirada de aparatos
de climatización de las fachadas y colocación en zonas de los edificios donde no exista
impacto visual lejano o próximo y en las actuaciones destinadas a mejora de la
accesibilidad.
Esta subvención no quedará afecta al cálculo del máximo protegido de elementos
comunes.
Rehabilitación de Elementos Especiales y de interés arquitectónico:
10.4.1 Actuaciones subvencionables: Consolidación, restauración o reposición de
elementos especiales y de interés arquitectónico tales como portadas y miradores de
madera, elementos o herrajes de forja singulares, artesonados y alfarjes, cristalerías y
emplomados, portadas o elementos especiales de cantería, esgrafiados y motivos
decorativos relevantes, revocos singulares de fachada y patios, y en general, elementos
de singular interés arquitectónico, entendiendo como tales los que incluyan valores
artísticos, de proyecto o diseño, cronológicos y de buena construcción o ejecución
técnica. Asimismo, se podrá contar con ayudas para la conservación de elementos
arqueológicos singulares.
Será necesario, pero no suficiente, para poder optar a este tipo de ayudas que los
elementos afectados estén o sean susceptibles de inventariarse como elementos de interés,
en función de los distintos tipos de protección establecidos en las Ordenanzas PECHT.
Asimismo, será requisito indispensable para el otorgamiento de la subvención que los
beneficiarios de las ayudas para la restauración de elementos singulares se comprometan
por escrito a permitir visitas de supervisión de los técnicos del Consorcio, una vez
cve: BOE-A-2021-21599
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