III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21601)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164544

el Consorcio de la Ciudad de Toledo con el consentimiento a la utilización de imágenes
de la misma.
12. Las unidades privativas objeto de rehabilitación deberán ocuparse de forma
habitual y permanente, durante cinco años contados desde la notificación de la
resolución de reconocimiento del derecho al cobro, salvo causa justa apreciada por el
órgano concedente de la ayuda.
En los casos de unidades privativas destinadas a viviendas en los que el
presupuesto de contrata de las obras supere el importe de los 30.000 € este plazo se
ampliará hasta los diez años.
13. Las unidades privativas objeto de rehabilitación no podrán ser objeto de
transmisión intervivos por ningún título durante el plazo de cinco años, contados desde la
notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro salvo causa justa; la
transmisión en dicho plazo se considerará incumplimiento de las condiciones de
otorgamiento de subvención y dará lugar al reintegro de la misma, según el
procedimiento establecido en las presentes bases.
En los casos de unidades privativas destinadas a viviendas en los que el
presupuesto de contrata de las obras supere el importe de los 30.000 € este plazo se
ampliará hasta los diez años.
Artículo 10.
10.1

Tipo y cuantía de la subvención.

Rehabilitación de Unidades Privativas en edificios con división horizontal.

10.1.1 Definición de unidad privativa: Se considera unidad privativa, dentro de un
edificio, cada una de las fincas registrales independientes relacionadas en la
correspondiente escritura de división horizontal.
10.1.2 Actuaciones subvencionables: Son subvencionables las actuaciones
protegidas relacionadas en el artículo 5, cuando se dirijan a mejorar las condiciones
establecidas en el apartado g) del citado artículo.
10.1.3 Cuantía máxima del presupuesto protegido por unidad privativa:
a) El presupuesto máximo protegido será el producto del módulo unitario de
rehabilitación por m2 útil de la unidad privativa, hasta un máximo de 90 m2 útiles. El valor
obtenido se corregirá con un coeficiente en función del grado de protección del inmueble.
Pmax = Mr x S x K.
Siendo:

La cuantía máxima del presupuesto protegido se establece sin perjuicio de que el
presupuesto total de las obras pueda exceder de dicha cantidad y/o la superficie útil de la
unidad privativa supere los 90 m2.
b) Cuando la actuación suponga la modificación de la superficie útil destinada a una
unidad privativa, el presupuesto protegido se calculará teniendo en cuenta la superficie
que resulte después de realizar las obras de rehabilitación conforme a su proyecto.
c) El coeficiente K ponderador del presupuesto máximo protegido de las
actuaciones de rehabilitación es el siguiente:
Catálogo

Protección integral.

PECHT

Nivel M.

Coeficiente K

1,60

cve: BOE-A-2021-21601
Verificable en https://www.boe.es

Pmax: presupuesto máximo protegido rehabilitación de interiores.
Mr: módulo unitario de rehabilitación.
S: superficie útil de la unidad privativa (hasta un máximo de 90 m2).
K: coeficiente de ponderación, en función de los niveles de catalogación establecidos
por el PECHT.