III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21601)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164543
c) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de propietarios y las
comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a
cabo la actuación que motiva la concesión de la subvención, como propietarios o
titulares de un derecho de uso del inmueble o de unidades privativas.
d) Las personas jurídicas propietarias, arrendatarias o titulares de un derecho de
uso del inmueble o unidades privativas.
Artículo 9.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, sin incurrir en
graves incorrecciones técnicas o constructivas, según apreciación de la unidad técnica
del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en la ejecución de las obras.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos, así como la realización de la actividad que determina la concesión
de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente con objeto de ratificar el correcto cumplimiento de las condiciones a que se
encuentren sometidas las ayudas concedidas.
En los supuestos de ayudas para la restauración de elementos especiales y de
interés arquitectónico los beneficiarios están obligados a permitir visitas de supervisión
de los técnicos del Consorcio, una vez finalizados los trabajos de restauración, a efectos
de controlar la idoneidad de los tratamientos realizados y el estado de conservación de
los elementos especiales durante un periodo de cinco años desde notificación de la
resolución de reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien la
actuación subvencionada con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
5. En los supuestos de subvenciones para uso residencial, las viviendas
rehabilitadas al amparo de estas bases, deberán destinarse a residencia habitual y
permanente, ocupándolas en el plazo máximo de un año, para uso propio o de terceras
personas, desde la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro.
6. Los espacios interiores rehabilitados deberán estar en uso, ocupándolos en el
plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de reconocimiento del
derecho al cobro.
7. Iniciar las obras en el plazo máximo de tres meses a partir de la notificación del
acuerdo de concesión de la licencia urbanística, transcurrido este plazo sin que
comiencen las obras, caducarán las ayudas concedidas.
8. Dar cuenta al Consorcio de la Ciudad de Toledo, de forma que quede constancia,
de la fecha de comienzo de las obras con una antelación superior a cinco días.
9. No interrumpir las obras por un plazo superior a tres meses sin causa justificada.
10. Las obras deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en el proyecto
técnico o documentación que sirve de base para la aprobación de las ayudas, no
admitiéndose más modificaciones en su ejecución que las autorizadas, y que en todo
caso deberán contar con la correspondiente licencia urbanística.
11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá dar la
adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de
subvención. Así, cualquier obra que se encuentre subvencionada deberá colocar en la
fachada de la edificación, en lugar visible desde la vía pública, una indicación de tal
situación, de acuerdo con el modelo que se establezca, y durante el periodo de ejecución
de las obras. Así mismo, el beneficiario de la subvención permitirá la inclusión de la
actuación subvencionada en las publicaciones y en los actos de difusión organizados por
cve: BOE-A-2021-21601
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, quienes obtengan una subvención del Consorcio de la Ciudad
de Toledo al amparo de las presentes bases estarán obligados a:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164543
c) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de propietarios y las
comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a
cabo la actuación que motiva la concesión de la subvención, como propietarios o
titulares de un derecho de uso del inmueble o de unidades privativas.
d) Las personas jurídicas propietarias, arrendatarias o titulares de un derecho de
uso del inmueble o unidades privativas.
Artículo 9.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, sin incurrir en
graves incorrecciones técnicas o constructivas, según apreciación de la unidad técnica
del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en la ejecución de las obras.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos, así como la realización de la actividad que determina la concesión
de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente con objeto de ratificar el correcto cumplimiento de las condiciones a que se
encuentren sometidas las ayudas concedidas.
En los supuestos de ayudas para la restauración de elementos especiales y de
interés arquitectónico los beneficiarios están obligados a permitir visitas de supervisión
de los técnicos del Consorcio, una vez finalizados los trabajos de restauración, a efectos
de controlar la idoneidad de los tratamientos realizados y el estado de conservación de
los elementos especiales durante un periodo de cinco años desde notificación de la
resolución de reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien la
actuación subvencionada con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
5. En los supuestos de subvenciones para uso residencial, las viviendas
rehabilitadas al amparo de estas bases, deberán destinarse a residencia habitual y
permanente, ocupándolas en el plazo máximo de un año, para uso propio o de terceras
personas, desde la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro.
6. Los espacios interiores rehabilitados deberán estar en uso, ocupándolos en el
plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de reconocimiento del
derecho al cobro.
7. Iniciar las obras en el plazo máximo de tres meses a partir de la notificación del
acuerdo de concesión de la licencia urbanística, transcurrido este plazo sin que
comiencen las obras, caducarán las ayudas concedidas.
8. Dar cuenta al Consorcio de la Ciudad de Toledo, de forma que quede constancia,
de la fecha de comienzo de las obras con una antelación superior a cinco días.
9. No interrumpir las obras por un plazo superior a tres meses sin causa justificada.
10. Las obras deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en el proyecto
técnico o documentación que sirve de base para la aprobación de las ayudas, no
admitiéndose más modificaciones en su ejecución que las autorizadas, y que en todo
caso deberán contar con la correspondiente licencia urbanística.
11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá dar la
adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de
subvención. Así, cualquier obra que se encuentre subvencionada deberá colocar en la
fachada de la edificación, en lugar visible desde la vía pública, una indicación de tal
situación, de acuerdo con el modelo que se establezca, y durante el periodo de ejecución
de las obras. Así mismo, el beneficiario de la subvención permitirá la inclusión de la
actuación subvencionada en las publicaciones y en los actos de difusión organizados por
cve: BOE-A-2021-21601
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, quienes obtengan una subvención del Consorcio de la Ciudad
de Toledo al amparo de las presentes bases estarán obligados a: