III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21601)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164542

h) En relación a las intervenciones en elementos comunes de un edificio no se
protegerán actuaciones en los mismos cuando los referidos inmuebles carezcan de
Informe de Evaluación de Edificios (IEE).
En los supuestos de Informe de Evaluación de Edificios (IEE) desfavorable, sólo se
protegerán las actuaciones encaminadas a subsanar total o parcialmente las deficiencias
señaladas en dicho informe.
i) No se protegerán actuaciones en edificios que carezcan de seguridad estructural
y constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de
suministro eléctrico y de una adecuada funcionalidad de las instalaciones excepto, que
las obras incluyan las necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
j) Para los efectos de las subvenciones reguladas por estas bases, los costos de
las obras no podrán exceder del que resulte de aplicar los precios contenidos en la
relación de precios de rehabilitación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, relacionadas
en el anexo I, y compuesta en aplicación de sus unitarios, o en su ausencia, los de las
distintas partidas de base de datos de la construcción, actualizadas, elaboradas por
Colegios Oficiales de arquitectura o ingenieros de la edificación. La relación de los
precios de rehabilitación podrá ser actualizada anualmente.
Cualquier precio nuevo no contenido en esta relación, deberá presentarse en forma
descompuesta. Estos nuevos precios podrán ser incorporados a ella en su
actualización anual.
Artículo 6. Modalidad y destino de las ayudas.
Las ayudas reguladas en las presentes bases consistirán en la subvención de las
actuaciones definidas en estas bases, para:
6.1 Rehabilitación de unidades privativas en edificios con división horizontal.
6.2 Rehabilitación de edificios constituidos por una sola unidad privativa.
6.3 Rehabilitación de elementos comunes de los edificios.
6.4 Rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico.
6.5 Elaboración de informe de evaluación de edificios (IEE).
Artículo 7.

Condiciones de los solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas todos aquellos que ostenten la condición de
beneficiarios según lo establecido en el artículo 8 de las presentes bases o sus
representantes legales, que deberán acreditar dicha representación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando los edificios o sus unidades privativas se encuentren en régimen de
copropiedad, proindiviso, o comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal.
3. En los supuestos de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en
régimen de propiedad horizontal actuará como representante el presidente de la
comunidad de propietarios legalmente constituida. En la ausencia de ésta, los
propietarios designarán un representante legal por acuerdo entre ellos.
Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases, los
siguientes:
a) Los propietarios, personas físicas, de inmuebles completos o de unidades
privativas, ocupados o vacíos, o en régimen de arrendamiento.
b) Los arrendatarios o titulares de derecho de uso, personas físicas, de edificios o
unidades privativas, que deseen acometer los trabajos de rehabilitación, conservando su
condición de arrendatario o titular del derecho de uso.

cve: BOE-A-2021-21601
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Artículo 8.