III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21601)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Artículo 5.

Sec. III. Pág. 164541

Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se destinarán a la
realización de actuaciones en los edificios existentes, entre las definidas en PECHT, en
el apartado 1 del artículo 1.7 del capítulo 2.º, del título I, de las Ordenanzas del PECHT,
referidas a:
a) Conservación.
b) Consolidación.
c) Restauración.
d) Acondicionamiento.
e) Reestructuración.
Se incluyen, también como actuación protegida la elaboración de los Informes de
Evaluación de Edificios (IEE), a los efectos y cumpliéndose los requisitos regulados en la
Ordenanza Municipal de Conservación e Informe de Evaluación de Edificios (BOP de 10
de marzo de 2014). Las obras de rehabilitación que se deriven de las inspecciones
técnicas serán subvencionadas conforme a lo establecido en estas bases.
2.

Condiciones generales exigidas a las actividades subvencionables:

Uso y utilización, relativo a mejora de distribuciones e instalaciones, aislamientos
térmicos, acústicos o carpinterías exteriores.
Salubridad, relativa a ventilación, iluminación natural, soleamiento y aireación.
Seguridad de utilización, relativa a minimizar riesgos de caídas, atrapamientos, o
impactos.
Ahorro de energía, relativo a renovación de instalaciones y mejora de la eficiencia
energética.
Accesibilidad, relativa a la mejora de la misma.
Protección de incendios.

cve: BOE-A-2021-21601
Verificable en https://www.boe.es

a) Conformidad con el planeamiento: Los inmuebles y los usos para los que se
solicitan las ayudas deberán estar conformes con el PECHT y demás normativa aplicable
a la materia, en el momento del solicitar las ayudas o como consecuencia de la ejecución
de las obras.
b) Los inmuebles deberán tener una antigüedad mayor de veinticinco años, excepto
cuando sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable.
c) Los edificios deberán contar con más del 20 por 100 de su superficie útil
destinada a usos no residenciales, después de realizadas las actuaciones. Se excluyen
del cómputo, si se da el caso, la planta baja o primera, o parte de ellas, si están
ocupadas para usos comerciales tradicionales, oficinas, trasteros o similares, así como
las superficies por debajo de la rasante y las superficies por debajo de cubierta
destinadas a almacenes, trasteros y similares.
d) Para las actuaciones de acondicionamiento interior (unidades privativas) se
admiten asimismo los usos residenciales, según lo establecido en el artículo 2 de las
presentes bases cuando no sean subvencionables en virtud de lo dispuesto en las Bases
reguladoras para la rehabilitación de edificios y aprobadas por Consejo de
Administración de fecha 21 de diciembre de 2021, condicionados a que esos usos sean
habituales y permanentes, admitiéndose, de forma complementaria, los usos
residenciales colectivos a los efectos definidos en estas bases reguladoras.
e) Quedan excluidas de estas bases las ayudas a viviendas destinadas a usos
terciarios hoteleros o apartamentos turísticos.
f) Quedan excluidas de estas bases, con carácter general, los edificios destinados a
usos terciarios hoteleros, admitiéndose, como única excepción, la concesión de ayudas
para la restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.
g) Las actuaciones de acondicionamiento interior de los edificios deberán atender
prioritariamente a mejorar las condiciones de: