III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21601)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Catálogo
PECHT
Sec. III. Pág. 164545
Coeficiente K
Protección parcial.
Nivel P.
1,40
Protección ambiental.
Nivel E.
1,20
Sin protección.
Sin protección.
1,00
d) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
10.1.4 Cálculo de subvenciones. El tipo de subvención será el 25 por 100 del
presupuesto protegido.
10.2 Rehabilitación de Edificios constituidos por una sola unidad privativa. En este
tipo de edificios, de una sola unidad registral, el cálculo de subvenciones se efectuará
diferenciando entre la rehabilitación interior de la unidad privativa y la rehabilitación de
los elementos comunes. A estos efectos, y en relación a los elementos comunes, serán
susceptibles de subvención los mismos elementos constructivos considerados como
tales en un edificio en régimen de propiedad horizontal con varias unidades privativas
(fachada, cubierta, estructura, cimentación, etc., según lo dispuesto en el artículo 396 del
Código Civil y demás normativa que resulte de aplicación).
10.2.1
Rehabilitación de interiores:
– Actuaciones subvencionables: Son subvencionables las actuaciones protegidas
relacionadas en el artículo 5, cuando se dirijan a mejorar las condiciones establecidas en
el apartado g) del citado artículo.
– Cuantía máxima del presupuesto protegido:
a) El presupuesto máximo protegido será el producto del módulo unitario de
rehabilitación por m2 útil del edificio, hasta un máximo de 90 m2 útiles. El valor obtenido
se corregirá con un coeficiente en función del grado de protección del inmueble.
Pmax1 = Mr x Su x K.
Siendo:
b) Cuando la actuación suponga la modificación de la superficie útil del edificio, el
presupuesto protegido se calculará teniendo en cuenta la superficie que resulte después
de realizar las obras de rehabilitación conforme a su proyecto.
c) El coeficiente K ponderador del presupuesto máximo protegido de las
actuaciones de rehabilitación es el establecido en el artículo 10.1.3.c).
d) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
– Cálculo de subvenciones: El tipo de subvención será el 25 por 100 del presupuesto
protegido.
cve: BOE-A-2021-21601
Verificable en https://www.boe.es
Pmax1: presupuesto máximo protegido rehabilitación de interiores para edificios de
una sola unidad privativa.
Mr: módulo unitario de rehabilitación.
Su: superficie útil del edificio (hasta un máximo de 90 m2).
K: coeficiente de ponderación, en función de los niveles de catalogación establecidos
por el PECHT.
La cuantía máxima del presupuesto protegido se establece sin perjuicio de que el
presupuesto total de las obras pueda exceder de dicha cantidad y/o la superficie útil Su
del edificio supere los 90 m2.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Catálogo
PECHT
Sec. III. Pág. 164545
Coeficiente K
Protección parcial.
Nivel P.
1,40
Protección ambiental.
Nivel E.
1,20
Sin protección.
Sin protección.
1,00
d) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
10.1.4 Cálculo de subvenciones. El tipo de subvención será el 25 por 100 del
presupuesto protegido.
10.2 Rehabilitación de Edificios constituidos por una sola unidad privativa. En este
tipo de edificios, de una sola unidad registral, el cálculo de subvenciones se efectuará
diferenciando entre la rehabilitación interior de la unidad privativa y la rehabilitación de
los elementos comunes. A estos efectos, y en relación a los elementos comunes, serán
susceptibles de subvención los mismos elementos constructivos considerados como
tales en un edificio en régimen de propiedad horizontal con varias unidades privativas
(fachada, cubierta, estructura, cimentación, etc., según lo dispuesto en el artículo 396 del
Código Civil y demás normativa que resulte de aplicación).
10.2.1
Rehabilitación de interiores:
– Actuaciones subvencionables: Son subvencionables las actuaciones protegidas
relacionadas en el artículo 5, cuando se dirijan a mejorar las condiciones establecidas en
el apartado g) del citado artículo.
– Cuantía máxima del presupuesto protegido:
a) El presupuesto máximo protegido será el producto del módulo unitario de
rehabilitación por m2 útil del edificio, hasta un máximo de 90 m2 útiles. El valor obtenido
se corregirá con un coeficiente en función del grado de protección del inmueble.
Pmax1 = Mr x Su x K.
Siendo:
b) Cuando la actuación suponga la modificación de la superficie útil del edificio, el
presupuesto protegido se calculará teniendo en cuenta la superficie que resulte después
de realizar las obras de rehabilitación conforme a su proyecto.
c) El coeficiente K ponderador del presupuesto máximo protegido de las
actuaciones de rehabilitación es el establecido en el artículo 10.1.3.c).
d) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
– Cálculo de subvenciones: El tipo de subvención será el 25 por 100 del presupuesto
protegido.
cve: BOE-A-2021-21601
Verificable en https://www.boe.es
Pmax1: presupuesto máximo protegido rehabilitación de interiores para edificios de
una sola unidad privativa.
Mr: módulo unitario de rehabilitación.
Su: superficie útil del edificio (hasta un máximo de 90 m2).
K: coeficiente de ponderación, en función de los niveles de catalogación establecidos
por el PECHT.
La cuantía máxima del presupuesto protegido se establece sin perjuicio de que el
presupuesto total de las obras pueda exceder de dicha cantidad y/o la superficie útil Su
del edificio supere los 90 m2.