III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21601)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164556

Transcurridos estos plazos sin que los documentos requeridos hayan tenido su
entrada en el Registro del Consorcio de la Ciudad de Toledo, el beneficiario perderá el
derecho a percibir la subvención no justificada.
En lo no previsto en la presente normativa, se estará a lo dispuesto en los
artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cabrá la posibilidad de realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de
ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la
justificación presentada. Estos pagos se corresponderán con el 33 ó el 66 por ciento de
obra ejecutada.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o
el Ayuntamiento de Toledo, a tal efecto, deberá constar certificación administrativa
acreditativa de tales extremos.
Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención correspondiente en tanto el
beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación del
cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante
declaración responsable del beneficiario.
Artículo 22.

Revocación y reintegros.

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones exigidas en las
presentes bases a los beneficiarios de subvenciones.
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, al resto de prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así
como al capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
4. La información por parte del Ayuntamiento de Toledo de la comisión de infracción
urbanística tipificada como grave o muy grave sobre los inmuebles objeto de las ayudas
reguladas en las presentes bases por parte de sus beneficiarios en el plazo de cinco
años desde el reconocimiento del derecho al cobro de una subvención, determinará la
obligación de devolver el importe conforme a lo especificado en el apartado 2 del
presente artículo.
Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
de su reglamento.
El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo será el órgano
competente en materia sancionadora, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de los
Estatutos del Consorcio (BOE 24 de diciembre de 2018).
Artículo 24.

Impugnación.

La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá

cve: BOE-A-2021-21601
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.