III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21601)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164557

interponerse contra dicha resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde
la publicación de la misma, ante el mismo órgano que dicta la resolución, conforme a lo
establecido en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera.

Definición de conceptos utilizados en estas bases.

Se establecen, en relación con estas bases reguladoras de las ayudas a la
rehabilitación de edificios no residenciales, las siguientes definiciones:
a) Superficie construida se corresponde con la superficie total sobre rasante.
En el cómputo de la superficie útil se excluirá la superficie ocupada en planta por los
cerramientos exteriores e interiores de la unidad privativa, por los elementos
estructurales verticales y por las canalizaciones y conductos con sección horizontal
superior a 100 centímetros cuadrados, así como la superficie cuya altura libre sea inferior
a 150 centímetros.
b) Presupuesto de ejecución material (PEM), se corresponde con el costo estimado
de las obras, teniendo en cuenta exclusivamente los precios de los materiales
empleados, partidas alzadas, mano de obra y medios auxiliares.
c) Presupuesto general (PG) es el integrado por las siguientes partidas:
1.ª Presupuesto de ejecución material.
2.ª Beneficio industrial y gastos generales, que se cifran, como máximo en el seis y
en el trece por ciento, respectivamente, del presupuesto de ejecución material, en los
proyectos donde les corresponda.

1.ª
2.ª

Presupuesto de contrata (PC) es el integrado por las siguientes partidas:
Presupuesto general.
Impuesto sobre el valor añadido.

e) Presupuesto máximo protegido (Pmax1, Pmax2, Pmax3, Pmax4 y Pmax5) es el
máximo volumen de obra con derecho a subvención, esto es, el presupuesto definido en
la formulación de los correspondientes apartados del artículo 10 de estas bases.
f) Presupuesto protegido o subvencionable (PP) es el presupuesto de la actuación
obtenido al descontar del Presupuesto de Contrata (PC) las partidas o unidades de obra
no subvencionables. No puede superar en ningún caso el valor del Presupuesto máximo
protegido correspondiente a cada modalidad de ayuda.
g) Módulo unitario de rehabilitación (Mr) es el valor tipo expresivo del coste medio
de ejecución material por metro cuadrado estimado por el Consorcio de la Ciudad de
Toledo para su actuación en el Centro Histórico.
Este módulo se fija en la disposición adicional segunda de estas bases.
h) Unidad privativa de uso habitual y permanente es aquel espacio en el que se
desarrolla una actividad realizada por el propietario, inquilino o usuario, que deberá
permanecer ocupada por él, por un período superior a nueve meses al año, excepto
causa justificada.
En el caso de uso residencial colectivo, el espacio rehabilitado deberá constituir el
domicilio fiscal de la colectividad, debiendo permanecer ocupado por el mismo plazo
indicado en el párrafo anterior.
En el caso de viviendas tuteladas, los usuarios de las mismas deberán estar
empadronados y ocupar de forma efectiva la vivienda por un período superior a nueve
meses al año, excepto causa justificada.
En el caso de albergues de tipo asistencial, sin ánimo de lucro, se admite el uso
residencial colectivo itinerante, en el que los usuarios del edificio cambian cada cierto
tiempo. En este caso el edificio debe estar en uso por un periodo superior a nueve
meses al año.

cve: BOE-A-2021-21601
Verificable en https://www.boe.es

d)