III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21601)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164555
documentación según lo dispuesto en el artículo 75 del reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre:
1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Así mismo se requerirá la siguiente documentación:
a) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
b) La documentación acreditativa de los pagos efectuados, de conformidad con la
Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regula la forma de acreditación del
pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
3.2 Para subvenciones por cuantía igual o superior a sesenta mil euros, los
beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente
documentación según lo dispuesto en el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre:
1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
Así mismo se requerirá la siguiente documentación:
La documentación acreditativa de los pagos efectuados, de conformidad con la
Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regula la forma de acreditación del
pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
Las memorias, tanto de actuación justificativa como económica, deberán estar
firmadas por el beneficiario o su representante legal.
En caso de no aportar justificantes o presentar documentación justificativa
incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención, pudiendo el mismo subsanar
las deficiencias en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente de la
notificación del requerimiento.
cve: BOE-A-2021-21601
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164555
documentación según lo dispuesto en el artículo 75 del reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre:
1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Así mismo se requerirá la siguiente documentación:
a) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
b) La documentación acreditativa de los pagos efectuados, de conformidad con la
Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regula la forma de acreditación del
pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
3.2 Para subvenciones por cuantía igual o superior a sesenta mil euros, los
beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente
documentación según lo dispuesto en el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre:
1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
Así mismo se requerirá la siguiente documentación:
La documentación acreditativa de los pagos efectuados, de conformidad con la
Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regula la forma de acreditación del
pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
Las memorias, tanto de actuación justificativa como económica, deberán estar
firmadas por el beneficiario o su representante legal.
En caso de no aportar justificantes o presentar documentación justificativa
incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención, pudiendo el mismo subsanar
las deficiencias en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente de la
notificación del requerimiento.
cve: BOE-A-2021-21601
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311