III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21601)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164554

modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma, de conformidad
con los artículos 17.3.l) y 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin que en ningún caso se pueda
alterar el objeto de la subvención.
Entre las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior se encuentran las que
deriven de circunstancias sobrevenidas o que fueran imprevisibles en el momento en
que tuvo lugar la resolución de la subvención y que impidan la ejecución de las
actuaciones tal y como estaban previstas inicialmente.
2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que
altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que pueda
procederse, en su caso, a la modificación tanto del contenido y cuantía objeto de
subvención, como de su forma y plazos de ejecución siempre que no altere la finalidad
de la actuación concedida ni perjudique derechos de tercero. Estas modificaciones
deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. La modificación será trasladada a la Comisión de Valoración que elaborará, en
su caso, una propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano
competente para resolver la concesión de la subvención.
Artículo 20. Causas de la denegación de las ayudas.
Las ayudas podrán ser denegadas por las siguientes causas:
a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios o
a los inmuebles a rehabilitar.
b) Iniciar las obras sin comunicarlo al Consorcio de la Ciudad de Toledo.
c) Incumplir los plazos señalados en la licencia de obras o en el visado de restauración.
d) Incumplir las condiciones relativas a la ocupación y uso de los espacios rehabilitados.
e) La realización de las obras no previstas en el proyecto y que no estén
autorizadas por licencia urbanística.
f) El impedimento o la obstaculización del acceso a las obras a los servicios de
inspección del Consorcio de la Ciudad de Toledo por parte de promotor o del contratista.
g) La grave incorrección técnica o constructiva de las obras, apreciada por el
Consorcio de la Ciudad de Toledo y constatada, en la ejecución de las mismas.
h) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
Artículo 21.

Pago de la subvención.

1. La efectiva realización de las obras subvencionadas, así como el pleno ajuste de
las mismas a los proyectos o documentos tenidos en cuenta en el momento de otorgarse
las subvenciones.
2. La acreditación por parte de los beneficiarios de las ayudas, previamente al pago
de las mismas, de todas aquellas circunstancias que en aplicación de estas bases se
exigen a los mismos.
3. La justificación de la subvención otorgada deberá presentarse en un plazo
máximo de dos meses, contados desde la fecha de la visita de finalización de obra por
parte del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
3.1 Para subvenciones por cuantía inferior a sesenta mil euros, los beneficiarios
deberán presentar una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente

cve: BOE-A-2021-21601
Verificable en https://www.boe.es

Para que se proceda al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago de la
subvención serán requisitos imprescindibles: