III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21601)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

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a criterios de prelación sino que se procederá al cálculo de las subvenciones atendiendo a
lo previsto en estas bases con el límite del crédito presupuestario fijado en la convocatoria.
En el supuesto de que el crédito de la convocatoria no sea suficiente para atender todas las
solicitudes, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de las subvenciones.
Resolución y recursos.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el especificado
en el artículo 16.2 de las presentes Bases y lo hará de forma motivada de acuerdo con lo
especificado en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. El plazo máximo para resolver la concesión o denegación de subvenciones no
podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la
convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo
máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada su solicitud.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la
resolución de concesión será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos en
la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso,
cuando los beneficiarios de las ayudas estén obligados a ello según lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015.
4. La resolución de concesión de subvención reconocerá como beneficiarios hasta
el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria.
5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones. A tales efectos, el Consorcio de la Ciudad de Toledo remitirá a
la misma información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en
los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de subvenciones, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de
la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados y, en
caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución por anualidades.
6. Contra la resolución de concesión de subvención, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o
denegación de concesión de subvención. No obstante, la resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de
un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación. En este caso, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de
conformidad con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una
subvención y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la

cve: BOE-A-2021-21601
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Artículo 18.