III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21602)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164565

5. Mantener los bienes sobre los que se han desarrollado las actuaciones
subvencionables en buenas condiciones de uso, realizando a su costa los trabajos de
mantenimiento que sean necesarios, durante al menos 10 años desde la finalización de
las obras. A tal fin se permitirán la realización de visitas de supervisión por parte del
personal del Consorcio.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, el beneficiario de la
subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la
actividad objeto de subvención. Así, cualquier obra que se encuentre subvencionada
deberá colocar en la fachada de la edificación, en lugar visible desde la vía pública, una
indicación de tal situación, de acuerdo con el modelo que se establezca, y durante el
periodo de ejecución de las obras. Así mismo, el beneficiario de la subvención permitirá
la inclusión de la actuación subvencionada en las publicaciones y en los actos de
difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo con el consentimiento a la
utilización de imágenes de la misma.
7. Realizar las aportaciones complementarias que procedan en caso de aprobación
de modificados de obra según lo expuesto en la LCSP y siempre a requerimiento del
Consorcio de la Ciudad de Toledo.
8. Las demás obligaciones que dispone el art. 14 LGS y concordantes del
Reglamento de la LGS.
Artículo 8. Tipo y cálculo de la subvención.
8.1
8.1.1

Rehabilitación de elementos comunes de los edificios.
Cálculo del presupuesto protegido por actuación:

a) Si bien la elección de la zona del edificio sobre la que actuar, así como el importe
de las obras será objeto de estudio por parte del Consorcio de Toledo, el presupuesto
protegido por actuación a realizar en ningún caso podrá exceder de la cuantía máxima
que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax = n.º de viviendas del edificio x 35.000 € x K
b) Cuando de la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios se deriven
necesariamente obras que afecten a los elementos privativos, podrá incluirse su coste en
el presupuesto protegido de dicha actuación.
c) El coeficiente K ponderador del presupuesto máximo protegido de las
actuaciones de rehabilitación es el siguiente:
PECHT

Coeficiente K

BIC.

BIC.

1,80

Protección integral.

Nivel M.

1,60

Protección parcial.

Nivel P.

1,40

Protección ambiental.

Nivel E.

1,20

Sin protección.

Sin protección.

1,00

8.1.2 Para este tipo de subvenciones se establece una cuantía mínima del
presupuesto protegido de 15.000 euros. Las solicitudes de subvención con presupuestos
inferiores no serán admitidas.
8.1.3 Cálculo de subvenciones.
El tipo de subvención será el 85 por 100 del presupuesto protegido.

cve: BOE-A-2021-21602
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