III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21602)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164564
c) Los edificios deberán contar con un mínimo del 80 por 100 de su superficie útil
destinada al uso residencial de vivienda definido en estas Bases después de realizadas
las actuaciones. Se excluyen del cómputo la planta baja o primera si están ocupadas
para usos comerciales tradicionales y oficinas. También quedarán excluidos del cómputo
los trasteros y similares con independencia de la planta en la que se encuentren, así
como las superficies por debajo de la rasante. Esta condición se deberá mantener al
menos durante 10 años contados desde la fecha de recepción de la obra.
d) No se protegerán actuaciones en edificios que carezcan de seguridad estructural
y constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de
suministro eléctrico y de una adecuada funcionalidad de las instalaciones excepto, que
las obras incluyan las necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
e) Quedan excluidas de estas bases las ayudas a edificios destinados a usos
terciarios hoteleros, de oficinas o apartamentos turísticos, sin perjuicio de lo dispuesto en
la letra c) anterior.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases, los
siguientes:
a) Los propietarios, personas físicas, de inmuebles completos, ocupados por sí
mismos o terceras personas.
b) Los propietarios, personas jurídicas, de inmuebles completos ocupados por sí
mismos o terceras personas.
c) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de propietarios y las
comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a
cabo la actuación subvencionable.
2. Para la obtención de la condición de beneficiario el mismo deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, no pudiendo estar incurso en
prohibición para recibir subvenciones públicas y debiendo estar al corriente de las
obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la administración local y la Seguridad
Social.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Facilitar la ejecución de las obras objeto de subvención en su propiedad y
suministrar la información que le sea requerida por parte del Consorcio.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos a los beneficiarios de la subvención y someterse a las actuaciones
de comprobación a efectuar por el órgano concedente con objeto de ratificar aquellos.
3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada. La comunicación deberá
hacerse en los diez días hábiles siguientes a la obtención de tales subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos.
4. Los edificios rehabilitados deberán tener al menos un 50 % de sus fincas
constituyentes en uso, dentro de los permitidos para la actuación subvencionada, en el
plazo máximo de seis meses desde la recepción de la obra. Esta condición se deberá
mantener al menos durante 10 años contados desde la citada fecha.
El Consorcio de la Ciudad de Toledo realizará las correspondientes comprobaciones
exigiendo el cumplimiento de esta condición y requiriendo como documentación
acreditativa de este extremo certificado de empadronamiento, contrato de arrendamiento
o cualquier otra documentación justificativa. Podrá igualmente comprobar la realidad
material del cumplimiento de esta obligación mediante visitas.
cve: BOE-A-2021-21602
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter específico, los beneficiarios estarán obligados a:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164564
c) Los edificios deberán contar con un mínimo del 80 por 100 de su superficie útil
destinada al uso residencial de vivienda definido en estas Bases después de realizadas
las actuaciones. Se excluyen del cómputo la planta baja o primera si están ocupadas
para usos comerciales tradicionales y oficinas. También quedarán excluidos del cómputo
los trasteros y similares con independencia de la planta en la que se encuentren, así
como las superficies por debajo de la rasante. Esta condición se deberá mantener al
menos durante 10 años contados desde la fecha de recepción de la obra.
d) No se protegerán actuaciones en edificios que carezcan de seguridad estructural
y constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de
suministro eléctrico y de una adecuada funcionalidad de las instalaciones excepto, que
las obras incluyan las necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
e) Quedan excluidas de estas bases las ayudas a edificios destinados a usos
terciarios hoteleros, de oficinas o apartamentos turísticos, sin perjuicio de lo dispuesto en
la letra c) anterior.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases, los
siguientes:
a) Los propietarios, personas físicas, de inmuebles completos, ocupados por sí
mismos o terceras personas.
b) Los propietarios, personas jurídicas, de inmuebles completos ocupados por sí
mismos o terceras personas.
c) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de propietarios y las
comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a
cabo la actuación subvencionable.
2. Para la obtención de la condición de beneficiario el mismo deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, no pudiendo estar incurso en
prohibición para recibir subvenciones públicas y debiendo estar al corriente de las
obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la administración local y la Seguridad
Social.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Facilitar la ejecución de las obras objeto de subvención en su propiedad y
suministrar la información que le sea requerida por parte del Consorcio.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos a los beneficiarios de la subvención y someterse a las actuaciones
de comprobación a efectuar por el órgano concedente con objeto de ratificar aquellos.
3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada. La comunicación deberá
hacerse en los diez días hábiles siguientes a la obtención de tales subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos.
4. Los edificios rehabilitados deberán tener al menos un 50 % de sus fincas
constituyentes en uso, dentro de los permitidos para la actuación subvencionada, en el
plazo máximo de seis meses desde la recepción de la obra. Esta condición se deberá
mantener al menos durante 10 años contados desde la citada fecha.
El Consorcio de la Ciudad de Toledo realizará las correspondientes comprobaciones
exigiendo el cumplimiento de esta condición y requiriendo como documentación
acreditativa de este extremo certificado de empadronamiento, contrato de arrendamiento
o cualquier otra documentación justificativa. Podrá igualmente comprobar la realidad
material del cumplimiento de esta obligación mediante visitas.
cve: BOE-A-2021-21602
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter específico, los beneficiarios estarán obligados a: