III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21602)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164563
Para actuaciones en elementos comunes, relativas a la eliminación y ocultación de
instalaciones vistas, así como para la rehabilitación de elementos especiales y de interés
arquitectónico, no se realizará aportación privada.
El transcurso del plazo establecido sin que se haya realizado la aportación solicitada,
será causa de denegación de la subvención, según lo establecido en el artículo 15 de las
presentes bases reguladoras.
3. La concesión de las subvenciones en especie estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes. Se podrán adquirir compromisos de gastos
de carácter plurianual de conformidad con 46.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, conforme a la distribución por anualidades e importes que se
establezca en la convocatoria pertinente y que podrán ser ampliables si se cumplen los
requisitos señalados en la misma.
Las ayudas se someterán a control previo de la responsable de control del Consorcio
de la Ciudad de Toledo respecto a los procedimientos de contratación administrativa para
la ejecución de las obras y prestación de los servicios vinculados a la obra según las
normas aprobadas para este fin por el Consejo de Administración de 29 de octubre
de 2019 y dentro del control previo de los gastos.
Respecto al procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones este
podrá ser objeto de control financiero posterior.
4. La subvención del Consorcio de la Ciudad de Toledo es compatible con la
percepción de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas que el beneficiario
pudiera obtener para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la
actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 5.
Actividades subvencionables.
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se destinarán a la
realización de las actuaciones subvencionables determinadas en el artículo 2 de las
presentes bases en relación a los elementos comunes de edificios individuales o
colectivos y los elementos especiales y de interés arquitectónico de los mismos.
En relación a la ejecución de obras se estará a lo previsto, en el apartado 1 del
artículo 1.7 del capítulo 2.º, del título I, de las Ordenanzas del PECHT, referidas a:
Las actuaciones adoptarán los criterios y materiales establecidos en el capítulo 1.º
del título II de las Ordenanzas del PECHT y deberán ir dirigidas, preferentemente, a la
rehabilitación de estructuras, fachadas, cubiertas e instalaciones comunitarias de los
edificios.
A tal efecto, las actuaciones propuestas se recogerán en una Memoria de Actuación
y atendiendo a los objetivos de las presentes Bases y de conformidad con lo establecido
en el artículo 10 de las mismas.
2. Condiciones generales exigidas a las actividades subvencionables:
a) Conformidad con el planeamiento: Los inmuebles y los usos para los que se
solicitan las ayudas deberán estar conformes con el PECHT, en el momento del solicitar
las ayudas o como consecuencia de la ejecución de las obras.
b) Los inmuebles deberán tener una antigüedad mayor de veinticinco años, excepto
cuando sea necesario realizar obras en ellos para adaptar las instalaciones a la
normativa técnica aplicable.
cve: BOE-A-2021-21602
Verificable en https://www.boe.es
a) Conservación.
b) Consolidación.
c) Restauración.
d) Acondicionamiento.
e) Reestructuración.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164563
Para actuaciones en elementos comunes, relativas a la eliminación y ocultación de
instalaciones vistas, así como para la rehabilitación de elementos especiales y de interés
arquitectónico, no se realizará aportación privada.
El transcurso del plazo establecido sin que se haya realizado la aportación solicitada,
será causa de denegación de la subvención, según lo establecido en el artículo 15 de las
presentes bases reguladoras.
3. La concesión de las subvenciones en especie estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes. Se podrán adquirir compromisos de gastos
de carácter plurianual de conformidad con 46.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, conforme a la distribución por anualidades e importes que se
establezca en la convocatoria pertinente y que podrán ser ampliables si se cumplen los
requisitos señalados en la misma.
Las ayudas se someterán a control previo de la responsable de control del Consorcio
de la Ciudad de Toledo respecto a los procedimientos de contratación administrativa para
la ejecución de las obras y prestación de los servicios vinculados a la obra según las
normas aprobadas para este fin por el Consejo de Administración de 29 de octubre
de 2019 y dentro del control previo de los gastos.
Respecto al procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones este
podrá ser objeto de control financiero posterior.
4. La subvención del Consorcio de la Ciudad de Toledo es compatible con la
percepción de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas que el beneficiario
pudiera obtener para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la
actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 5.
Actividades subvencionables.
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se destinarán a la
realización de las actuaciones subvencionables determinadas en el artículo 2 de las
presentes bases en relación a los elementos comunes de edificios individuales o
colectivos y los elementos especiales y de interés arquitectónico de los mismos.
En relación a la ejecución de obras se estará a lo previsto, en el apartado 1 del
artículo 1.7 del capítulo 2.º, del título I, de las Ordenanzas del PECHT, referidas a:
Las actuaciones adoptarán los criterios y materiales establecidos en el capítulo 1.º
del título II de las Ordenanzas del PECHT y deberán ir dirigidas, preferentemente, a la
rehabilitación de estructuras, fachadas, cubiertas e instalaciones comunitarias de los
edificios.
A tal efecto, las actuaciones propuestas se recogerán en una Memoria de Actuación
y atendiendo a los objetivos de las presentes Bases y de conformidad con lo establecido
en el artículo 10 de las mismas.
2. Condiciones generales exigidas a las actividades subvencionables:
a) Conformidad con el planeamiento: Los inmuebles y los usos para los que se
solicitan las ayudas deberán estar conformes con el PECHT, en el momento del solicitar
las ayudas o como consecuencia de la ejecución de las obras.
b) Los inmuebles deberán tener una antigüedad mayor de veinticinco años, excepto
cuando sea necesario realizar obras en ellos para adaptar las instalaciones a la
normativa técnica aplicable.
cve: BOE-A-2021-21602
Verificable en https://www.boe.es
a) Conservación.
b) Consolidación.
c) Restauración.
d) Acondicionamiento.
e) Reestructuración.