III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21602)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164562
BASES REGULADORAS
Artículo 1.
Régimen jurídico.
Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases será de aplicación
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS, en adelante) y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto la concesión de subvenciones en especie y en
régimen de concurrencia competitiva para los elementos comunes y elementos especiales y
de interés arquitectónico de edificios individuales y colectivos, que abarcarán los siguientes
conceptos a llevar a cabo por el Consorcio de la Ciudad de Toledo:
a) Redacción de los proyectos de obras y estudios de Seguridad y Salud.
b) Dirección facultativa de las obras.
c) Coordinación de Seguridad y Salud en fase de obra, incluyendo cualquier tipo de
estudio o informe sectorial y todos los trabajos técnicos de toma de datos, gestión de
residuos, control de calidad de la edificación, etc. de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación, necesarios para su ejecución.
d) Trabajos arqueológicos.
e) Trabajos de restauración.
f) Ejecución de las obras.
g) Informes de Evaluación de Edificios.
Las contrataciones se harán conforme a lo previsto por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva requerirán para su
concesión de la comparación de una eventual pluralidad de solicitudes.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial es el definido en la Ordenanza del Plan Especial del Casco
Histórico de Toledo (PECHT), aprobado por Pleno del Ayuntamiento de Toledo el 17 de
septiembre de 1998 y publicado en el DOCM el día 6 de noviembre de 1998, según su
redacción actual tras modificación n.º 8, aprobada por el Ayuntamiento de Toledo con
fecha 20 de septiembre de 2018 y publicada en el BOP con fecha 11 de octubre de 2018.
Cuantía y financiación de las subvenciones en especie.
1. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se configuran como
ayudas en especie, conforme a la disposición adicional 5.ª de la LGS.
2. Los beneficiarios tendrán que efectuar una aportación de fondos propios para
cofinanciar la actuación objeto de la resolución de concesión, conforme a lo establecido
en el artículo 19.1 de la LGS, salvo en las actuaciones en elementos comunes relativas a
la eliminación y ocultación de cableados e instalaciones vistas, así como a la
rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico que correrán
íntegramente con cargo a la subvención concedida.
En el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión,
el beneficiario deberá realizar la aportación privada que se indique en dicha resolución a
favor del Consorcio de la Ciudad de Toledo en los términos estipulados en la misma y
que se corresponderá con los siguientes porcentajes:
Para actuaciones en los elementos comunes de los edificios un 15 %.
cve: BOE-A-2021-21602
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164562
BASES REGULADORAS
Artículo 1.
Régimen jurídico.
Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases será de aplicación
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS, en adelante) y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto la concesión de subvenciones en especie y en
régimen de concurrencia competitiva para los elementos comunes y elementos especiales y
de interés arquitectónico de edificios individuales y colectivos, que abarcarán los siguientes
conceptos a llevar a cabo por el Consorcio de la Ciudad de Toledo:
a) Redacción de los proyectos de obras y estudios de Seguridad y Salud.
b) Dirección facultativa de las obras.
c) Coordinación de Seguridad y Salud en fase de obra, incluyendo cualquier tipo de
estudio o informe sectorial y todos los trabajos técnicos de toma de datos, gestión de
residuos, control de calidad de la edificación, etc. de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación, necesarios para su ejecución.
d) Trabajos arqueológicos.
e) Trabajos de restauración.
f) Ejecución de las obras.
g) Informes de Evaluación de Edificios.
Las contrataciones se harán conforme a lo previsto por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva requerirán para su
concesión de la comparación de una eventual pluralidad de solicitudes.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial es el definido en la Ordenanza del Plan Especial del Casco
Histórico de Toledo (PECHT), aprobado por Pleno del Ayuntamiento de Toledo el 17 de
septiembre de 1998 y publicado en el DOCM el día 6 de noviembre de 1998, según su
redacción actual tras modificación n.º 8, aprobada por el Ayuntamiento de Toledo con
fecha 20 de septiembre de 2018 y publicada en el BOP con fecha 11 de octubre de 2018.
Cuantía y financiación de las subvenciones en especie.
1. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se configuran como
ayudas en especie, conforme a la disposición adicional 5.ª de la LGS.
2. Los beneficiarios tendrán que efectuar una aportación de fondos propios para
cofinanciar la actuación objeto de la resolución de concesión, conforme a lo establecido
en el artículo 19.1 de la LGS, salvo en las actuaciones en elementos comunes relativas a
la eliminación y ocultación de cableados e instalaciones vistas, así como a la
rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico que correrán
íntegramente con cargo a la subvención concedida.
En el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión,
el beneficiario deberá realizar la aportación privada que se indique en dicha resolución a
favor del Consorcio de la Ciudad de Toledo en los términos estipulados en la misma y
que se corresponderá con los siguientes porcentajes:
Para actuaciones en los elementos comunes de los edificios un 15 %.
cve: BOE-A-2021-21602
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Artículo 4.