III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21602)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164561
La tipología de obra priorizará la intervención en los puntos clave de los edificios:
Estructura, fachada, cubiertas, elementos de singular interés arquitectónico e instalaciones,
enclaves estratégicos sobre los que es más costoso y difícil actuar, planteándose
intervenciones que faciliten la gestión de las mismas y, en la medida de lo posible, permitan
el uso ordinario del edificio durante el transcurso de las obras. En todas las intervenciones
se dará prioridad a la mejora de la eficiencia energética y a la sostenibilidad, fomentando el
uso de materiales de origen natural cuyo proceso de producción genere menos residuos,
requiera un bajo consumo energético, respete la naturaleza y pueda ser reciclado o
reutilizado. La renovación de las instalaciones pretende un uso más eficiente de los
recursos disponibles, maximizar la eficiencia energética de los sistemas del edificio y la
implantación de medidas de ahorro. Otra de las prioridades de este tipo de ayudas será la
mejora de la accesibilidad funcional y la usabilidad de los edificios, aceptando de partida, la
especial singularidad de los edificios del casco histórico de Toledo.
El procedimiento de selección de los inmuebles será el de concurrencia competitiva,
mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las
presentes bases reguladoras y que se corresponderán, entre otros, con el valor
patrimonial de los edificios, la dificultad técnica de las obras a realizar, la existencia de
otras fuentes de financiación pública o privadas y las labores de mantenimiento ya
realizadas por los propietarios en los últimos quince años.
Esta regulación se encuentra amparada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba su Reglamento.
En el citado texto legal se conceptúa en su artículo 2.1 la subvención como toda
disposición dineraria realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas a favor
de personas públicas o privadas y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la
ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un
comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, debiendo el beneficiario cumplir
las obligaciones materiales y formales que se hubiesen establecido.
c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento
de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública.
Por su parte, la disposición adicional 5.ª del citado texto legal, regula las ayudas en
especie, disponiendo en su apartado segundo que se aplicará la Ley General de
Subvenciones a las «ayudas que consistan en la entrega de bienes, derechos o servicios
cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero».
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia
competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones.
Así pues, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, teniendo en cuenta las previsiones de contenido establecidas en el
artículo 17.3, y las competencias propias del Consejo de Administración del Consorcio
de la Ciudad de Toledo reconocidas en el artículo 16 bis. apartado 2 y 4 de los Estatutos
del Consorcio de la Ciudad de Toledo, vista la memoria justificativa del Gerente, el
informe de la Abogacía del Estado y el informe de la Responsable de Control, el Consejo
de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprueba con fecha de 21 de
diciembre de 2021 las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la
concesión de subvenciones en especie por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la
rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo y dispone su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Toledo, 22 de diciembre de 2021.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de
Toledo, Milagros Tolón Jaime.
cve: BOE-A-2021-21602
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164561
La tipología de obra priorizará la intervención en los puntos clave de los edificios:
Estructura, fachada, cubiertas, elementos de singular interés arquitectónico e instalaciones,
enclaves estratégicos sobre los que es más costoso y difícil actuar, planteándose
intervenciones que faciliten la gestión de las mismas y, en la medida de lo posible, permitan
el uso ordinario del edificio durante el transcurso de las obras. En todas las intervenciones
se dará prioridad a la mejora de la eficiencia energética y a la sostenibilidad, fomentando el
uso de materiales de origen natural cuyo proceso de producción genere menos residuos,
requiera un bajo consumo energético, respete la naturaleza y pueda ser reciclado o
reutilizado. La renovación de las instalaciones pretende un uso más eficiente de los
recursos disponibles, maximizar la eficiencia energética de los sistemas del edificio y la
implantación de medidas de ahorro. Otra de las prioridades de este tipo de ayudas será la
mejora de la accesibilidad funcional y la usabilidad de los edificios, aceptando de partida, la
especial singularidad de los edificios del casco histórico de Toledo.
El procedimiento de selección de los inmuebles será el de concurrencia competitiva,
mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las
presentes bases reguladoras y que se corresponderán, entre otros, con el valor
patrimonial de los edificios, la dificultad técnica de las obras a realizar, la existencia de
otras fuentes de financiación pública o privadas y las labores de mantenimiento ya
realizadas por los propietarios en los últimos quince años.
Esta regulación se encuentra amparada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba su Reglamento.
En el citado texto legal se conceptúa en su artículo 2.1 la subvención como toda
disposición dineraria realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas a favor
de personas públicas o privadas y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la
ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un
comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, debiendo el beneficiario cumplir
las obligaciones materiales y formales que se hubiesen establecido.
c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento
de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública.
Por su parte, la disposición adicional 5.ª del citado texto legal, regula las ayudas en
especie, disponiendo en su apartado segundo que se aplicará la Ley General de
Subvenciones a las «ayudas que consistan en la entrega de bienes, derechos o servicios
cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero».
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia
competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones.
Así pues, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, teniendo en cuenta las previsiones de contenido establecidas en el
artículo 17.3, y las competencias propias del Consejo de Administración del Consorcio
de la Ciudad de Toledo reconocidas en el artículo 16 bis. apartado 2 y 4 de los Estatutos
del Consorcio de la Ciudad de Toledo, vista la memoria justificativa del Gerente, el
informe de la Abogacía del Estado y el informe de la Responsable de Control, el Consejo
de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprueba con fecha de 21 de
diciembre de 2021 las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la
concesión de subvenciones en especie por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la
rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo y dispone su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Toledo, 22 de diciembre de 2021.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de
Toledo, Milagros Tolón Jaime.
cve: BOE-A-2021-21602
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311