III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21602)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164566

El tipo de subvención estará comprendido entre el 50 % y el 100 % del presupuesto
protegido en las actuaciones destinadas a renovación, eliminación y/o ocultación de
cableados, canalizaciones y conductos exteriores de instalaciones, centralización de
antenas, retirada de aparatos de climatización de las fachadas y colocación en zonas de
los edificios donde no exista impacto visual lejano o próximo y en las actuaciones
destinadas a mejora de la accesibilidad.
8.2
8.2.1

Rehabilitación de Elementos Especiales y de interés arquitectónico.
Actuaciones subvencionables en ejecución de obra.

Consolidación, restauración o reposición de elementos especiales y de interés
arquitectónico tales como portadas y miradores de madera, elementos o herrajes de forja
singulares, artesonados y alfarjes, cristalerías y emplomados, portadas o elementos
especiales de cantería, esgrafiados y motivos decorativos relevantes, revocos singulares
de fachada y patios, y en general, elementos de singular interés arquitectónico.
Asimismo, se podrá contar con ayudas para la conservación de elementos arqueológicos
singulares.
Los elementos especiales susceptibles de ser subvencionados en esta modalidad de
ayuda, deben ser excepcionales por su carácter arquitectónico, y en ese carácter
arquitectónico se incluyen valores artísticos, de proyecto o diseño, cronológicos y de
buena construcción o ejecución. A los efectos de concesión de una ayuda de elementos
especiales y de interés arquitectónico del Consorcio de Toledo, la entidad de un
elemento constructivo se graduará por los técnicos del Consorcio en función de su
excepcionalidad, sus valores artísticos y arquitectónicos, así como en la dificultad de su
ejecución técnica.
8.2.2

Cálculo de subvenciones.

El tipo de subvención estará comprendido entre el 50 % y el 100 % del presupuesto
protegido.

Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán
convocadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de
Toledo según acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad
de Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre de 2018, y
publicado en el BOE el día 17 de enero de 2019.
La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en forma de extracto,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto
íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma
parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la
página web institucional del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Las solicitudes de ayudas se presentarán en impreso oficial normalizado, junto con
formulario de consentimiento de consulta de datos y el anexo I, que figurarán como
documentos adjuntos a la Resolución de Convocatoria y que podrán obtenerse a través
de la página web institucional del Consorcio de la Ciudad de Toledo
(www.consorciotoledo.com).
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.
Las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos en
la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso,
cuando los beneficiarios de las ayudas estén obligados a ello según lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015.

cve: BOE-A-2021-21602
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Convocatoria y solicitudes.