III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-21635)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164929

Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y el Departamento de Salud de la Comunidad Foral de Navarra se
establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objetivo.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el
INSS y la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Salud, destinadas
a evaluar, con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la etiología o
contingencia profesional que presenta el trabajador/a afectado/a de patologías
secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma que la
valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en su
caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los antecedentes
y elementos de juicio necesarios.
Para facilitar la valoración homogénea de los trabajadores que presenten patologías
derivadas de la exposición al amianto en el desarrollo de su actividad laboral, este
Convenio incorpora un protocolo que contiene la información mínima necesaria para la
determinación del menoscabo laboral de estos trabajadores, así como para la adecuada
valoración y calificación de la incapacidad laboral de los mismos.
Segunda.

Ámbito de aplicación.

El protocolo que se anexa será de aplicación tanto a los procedimientos de
evaluación y calificación de la situación de la Incapacidad Temporal como Permanente, a
efectos de las prestaciones de la Seguridad Social que se inicien en el ámbito geográfico
de la Comunidad Foral de Navarra, y respecto a los trabajadores expuestos a amianto en
el desarrollo de su trabajo en los que pueda existir sospecha de presentar patologías
relacionadas con la mencionada exposición.
Tercera.

Grupo de Trabajo.

Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado
paritariamente por expertos procedentes del Departamento de Salud de la Comunidad
Foral de Navarra y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para coordinar el
seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto, residentes en la Comunidad Foral
de Navarra, intercambiar información que permita mantener actualizadas las bases de
datos correspondientes, revisar la tipología de pruebas diagnósticas necesarias y los
informes de especialistas, así como recabar cualquier otro tipo de información que
resulte aconsejable para agilizar la determinación del menoscabo funcional. Asimismo,
se determinará la información necesaria para la valoración de los distintos puestos de
trabajo susceptibles de exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de expertos de ambas
entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la colaboración de
otros organismos estatales o autonómicos.
Procedimiento.

En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación
de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en
trabajadores, activos o no, que manejan o hayan manejado en el pasado, productos que
contengan amianto, se deberán incorporar al correspondiente expediente, los informes
contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los
resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de

cve: BOE-A-2021-21635
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.