III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-21635)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164930

Neumología o de otras especialidades designados como Unidades de Referencia por el
Departamento de Salud de la Comunidad Foral de Navarra.
Toda la información recabada con este fin por el Departamento de Salud de la
Comunidad Foral de Navarra estará centralizada en la Dirección General de Salud
Pública desde donde será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la
Seguridad Social con el fin de que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente
para la evaluación de la situación de incapacidad y determinación de contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por los Servicios de
Inspección Médica de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Salud se
compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe
propuesta, la información disponible que incluya el resultado de las pruebas diagnósticas
y los informes especializados contemplados en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará la información
disponible en el Departamento de Salud de la Comunidad Foral de Navarra fijada en el
mencionado protocolo.
En cualquiera de los dos casos, la parte suscriptora del Convenio que inste la
iniciación del procedimiento, aportará los informes médicos que acrediten el diagnóstico
de la enfermedad a ser reconocida como enfermedad profesional por exposición al
amianto.
Quinta. Actualización bases de datos.
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: el Departamento de Salud, a través del Instituto de Salud Pública y
Laboral de Navarra (ISPLN) comunicará las altas en el registro de trabajadores con
riesgo de exposición al amianto, y el INSS informará al ISPLN sobre las resoluciones de
determinación de contingencia que se produzcan, así como de aquellas determinaciones
de personas no incluidas en el registro y que demuestren que sí hubo exposición laboral
al amianto, a fin de incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.
Sexta. Protección de datos personales.
Las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El Departamento de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional
decimoséptima de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se encuentra
amparado para el tratamiento de los datos a los que se refiere este Convenio, por el
artículo 9.2 h) e i) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, puesto en relación con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, que en sus artículos 32 y 33 incluye la salud laboral entre las
prestaciones de salud pública.
Del mismo modo, el Departamento de Salud, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, norma estatal de carácter básico,
no precisa obtener el consentimiento de las personas afectadas para el tratamiento de
datos personales relacionados con la salud cuando ello sea estrictamente necesario para
la tutela de la salud de la población y, a tales efectos, las personas públicas o privadas
cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se las requiera, los datos de carácter
personal que resulten imprescindibles para la toma de decisiones en salud pública,

cve: BOE-A-2021-21635
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Núm. 311