III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-21635)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164928

sociales, laborales y administrativas, destinadas a paliar la situación de los trabajadores
afectados de asbestosis y la de sus familias.
Segundo.
Que dentro de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, en la modalidad
contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad
Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los
trabajadores. Entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra
la de Enfermedad Profesional.
Tercero.
Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio,
por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la
Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),
Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el
órgano competente para determinar el derecho a percibir las prestaciones antes
señaladas y la contingencia determinante de las mismas.
El artículo 3 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se
establecen criterios para su notificación y registro, atribuye al INSS la competencia para
la determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores
que no se encuentren de alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad
Social.
Asimismo, el artículo 5 de este Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre,
dispone que cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, y en su caso, los
facultativos del servicio de prevención, con ocasión de sus actuaciones profesionales,
tuvieran conocimiento de las existencia de una enfermedad que pudiera ser calificada
como profesional, o bien cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a la
Entidad Gestora a los efectos de calificación conforme a lo previsto en el artículo 3 de la
misma norma.
Cuarto.
Que según determinan los artículos 53 y 54 y la disposición transitoria cuarta de la
Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (RCL 1982/2173, 2233), de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen foral de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral la
competencia en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Dichas
competencias fueron transferidas por el Real Decreto 1680/1990, de 28 de diciembre.
Quinto.

ACUERDAN
Celebrar el presente Convenio, en orden a promover aquellas actividades de
coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la
afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto
en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías
relacionadas con dicho contacto o exposición.

cve: BOE-A-2021-21635
Verificable en https://www.boe.es

Que la Comunidad Foral de Navarra ha creado un registro de trabajadores con
antecedentes de exposición al amianto como parte del plan de actuaciones sanitarias en
personas con exposición a amianto en la Comunidad Foral, cuyo fichero se encuentra en
el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN).