III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-21625)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban en 2021 las limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y restricciones a las de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación en la DOCa Rioja para 2022, y se da publicidad a las decisiones adoptadas en 2021 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164867
Por otro lado, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de
octubre, disponen que el órgano competente de la comunidad autónoma decidirá sobre
las recomendaciones recibidas de la DOP cuya zona geográfica delimitada se ubique
totalmente en su territorio, y, a más tardar del 20 de noviembre de ese año, éste remitirá
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la decisión adoptada sobre las
recomendaciones recibidas.
La comunidad autónoma de Castilla y León ha recibido la recomendación del
Consejo Regulador de la DOP «Ribera del Duero» y la comunidad autónoma del País
Vasco ha recibido las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Bizkaiko
Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» y del Consejo Regulador de la DOP
«Getariako Txacolina/Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria». Dichas comunidades
autónomas han remitido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones
adoptadas.
Se han recibido las resoluciones realizadas en 2021 por la comunidad autónoma de
Castilla y León sobre la recomendación del Consejo Regulador de la DOP «Ribera del
Duero» y de la comunidad autónoma del País Vasco sobre las recomendaciones del
Consejo Regulador de la DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de
Bizkaia» y del Consejo Regulador de la DOP «Getariako Txacolina/Txacolí de Getaria/
Chacolí de Getaria».
En 2021 se aprobó, para su aplicación en 2022, una limitación a las autorizaciones
de nuevas plantaciones y restricciones a las autorizaciones de replantación y de
conversión de derechos en la DOP Cava mediante la Resolución de 26 de marzo
de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se
establecen la limitación a las autorizaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a
las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación para la
Denominación de Origen Protegida Cava.
Asimismo, en 2019 mediante la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establecen las
denominaciones de origen protegidas supraautonómicas donde se podrán aplicar
limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de
replantación y de conversión de derechos de plantación, y se da publicidad a las decisiones
adoptadas por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de
autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de
plantación en el ámbito de las Denominaciones de Origen Protegidas que se ubiquen en su
territorio, se daba publicidad a las limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones
y restricciones a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos que se
aprobaron en 2019 para la DOP Rueda y que deben aplicarse en 2022.
Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6.4, el artículo 7 y el artículo 18, del
mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
En su virtud, resuelvo:
Limitaciones DOCa «Rioja».
Establecer, que la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en
las zonas geográficas delimitadas por la DOCa «Rioja» será, como máximo, 0,1
hectáreas para el año 2022.
Segundo.
Restricciones DOCa «Rioja».
Aplicar restricciones a las autorizaciones de replantación y a las autorizaciones de
conversión de derechos de replantación en las zonas delimitadas por la DOCa «Rioja»,
de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de replantaciones de
viñedo ni solicitudes de autorizaciones de conversión de derechos de replantación, que
destinen su producción a la elaboración de vinos con la DOCa «Rioja», por entender que
cve: BOE-A-2021-21625
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164867
Por otro lado, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de
octubre, disponen que el órgano competente de la comunidad autónoma decidirá sobre
las recomendaciones recibidas de la DOP cuya zona geográfica delimitada se ubique
totalmente en su territorio, y, a más tardar del 20 de noviembre de ese año, éste remitirá
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la decisión adoptada sobre las
recomendaciones recibidas.
La comunidad autónoma de Castilla y León ha recibido la recomendación del
Consejo Regulador de la DOP «Ribera del Duero» y la comunidad autónoma del País
Vasco ha recibido las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Bizkaiko
Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» y del Consejo Regulador de la DOP
«Getariako Txacolina/Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria». Dichas comunidades
autónomas han remitido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones
adoptadas.
Se han recibido las resoluciones realizadas en 2021 por la comunidad autónoma de
Castilla y León sobre la recomendación del Consejo Regulador de la DOP «Ribera del
Duero» y de la comunidad autónoma del País Vasco sobre las recomendaciones del
Consejo Regulador de la DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de
Bizkaia» y del Consejo Regulador de la DOP «Getariako Txacolina/Txacolí de Getaria/
Chacolí de Getaria».
En 2021 se aprobó, para su aplicación en 2022, una limitación a las autorizaciones
de nuevas plantaciones y restricciones a las autorizaciones de replantación y de
conversión de derechos en la DOP Cava mediante la Resolución de 26 de marzo
de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se
establecen la limitación a las autorizaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a
las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación para la
Denominación de Origen Protegida Cava.
Asimismo, en 2019 mediante la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establecen las
denominaciones de origen protegidas supraautonómicas donde se podrán aplicar
limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de
replantación y de conversión de derechos de plantación, y se da publicidad a las decisiones
adoptadas por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de
autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de
plantación en el ámbito de las Denominaciones de Origen Protegidas que se ubiquen en su
territorio, se daba publicidad a las limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones
y restricciones a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos que se
aprobaron en 2019 para la DOP Rueda y que deben aplicarse en 2022.
Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6.4, el artículo 7 y el artículo 18, del
mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
En su virtud, resuelvo:
Limitaciones DOCa «Rioja».
Establecer, que la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en
las zonas geográficas delimitadas por la DOCa «Rioja» será, como máximo, 0,1
hectáreas para el año 2022.
Segundo.
Restricciones DOCa «Rioja».
Aplicar restricciones a las autorizaciones de replantación y a las autorizaciones de
conversión de derechos de replantación en las zonas delimitadas por la DOCa «Rioja»,
de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de replantaciones de
viñedo ni solicitudes de autorizaciones de conversión de derechos de replantación, que
destinen su producción a la elaboración de vinos con la DOCa «Rioja», por entender que
cve: BOE-A-2021-21625
Verificable en https://www.boe.es
Primero.