III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-21625)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban en 2021 las limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y restricciones a las de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación en la DOCa Rioja para 2022, y se da publicidad a las decisiones adoptadas en 2021 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

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puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOCa, salvo los casos que
recogen los apartados a) y b) del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de
la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta
al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
Tercero. Período de aplicación para las solicitudes de autorizaciones de replantación y
de conversión de derechos de replantación en la DOCa «Rioja».
Lo previsto en el punto segundo, se aplicará a las solicitudes de autorizaciones de
replantación y de conversión de derechos de replantación que se presenten en el plazo
de un año desde la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial
del Estado».
Cuarto. Decisiones adoptadas en 2021 por las comunidades autónomas sobre las
recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación y de
replantación y de conversión de derechos de plantación.
Dar publicidad a las decisiones adoptadas en 2021 por las comunidades autónomas
sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación y de
replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las DOPs que se
ubiquen en su territorio y que se recogen a continuación:
Decisión
Comunidad Autónoma

Denominación de Origen Protegida

Limitación de las
autorizaciones de nuevas
plantaciones de viñedo
(hectáreas)

Restricción total a las
autorizaciones de replantación y
de conversión de derechos de
plantación

Año de
aplicación

100

NO

2022

Castilla y León.

DOP «Ribera de Duero».

País Vasco.

DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de
Bizkaia/Chacolí de Bizkaia».

2

SI

2022

País Vasco.

DOP «Getariako Txacolina/Txacolí de
Getaria/Chacolí de Getaria».

15

SI

2022

La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el señor
Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y
concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta Resolución será de aplicación desde el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-21625
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Directora General de Producciones y Mercados
Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X