III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-21625)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban en 2021 las limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y restricciones a las de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación en la DOCa Rioja para 2022, y se da publicidad a las decisiones adoptadas en 2021 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio para 2022.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164866
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban en 2021 las
limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y restricciones a las
de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación
en la DOCa Rioja para 2022, y se da publicidad a las decisiones adoptadas
en 2021 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de
limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de
conversión de derechos de plantación en el ámbito de las DOPs que se
ubiquen en su territorio para 2022.
El artículo 6.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el
potencial de producción vitícola, prevé que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie
disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de
origen protegida.
La determinación de la cuestión anterior, conforme al apartado 3 del mismo artículo,
deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el artículo 63.3 del
Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos
agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72,
(CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, y deberá
basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión del impacto de las
nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y
autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las
organizaciones profesionales representativas recibidas.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de
la Comisión, de 11 diciembre de 2017, se establece en el artículo 17 del
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que se podrán restringir las replantaciones
de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una
Denominación de Origen Protegida (DOP) donde se ha aplicado una limitación de
concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 7, y para la que se ha
realizado una recomendación de acuerdo al artículo 18.
Además, el 22.4 de dicho Real Decreto establece que las autorizaciones de
plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación pueden estar
sometidas a las mismas restricciones que las autorizaciones de replantación.
Dentro de dicho marco, el artículo 7.1 y el artículo 18 del mencionado
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que podrán realizar
recomendaciones sobre el artículo 6.2, sobre el artículo 17 y sobre el artículo 22, las
organizaciones interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de
acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la
legislación nacional y autonómica, así como los órganos de gestión de las
Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs).
Asimismo, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de
octubre, disponen, por un lado, que sobre las recomendaciones presentadas, relativas al
ámbito de una DOP pluricomunitaria, decidirá el órgano competente del Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a cuyo efecto se han recibido las
recomendaciones del Consejo Regulador de DOP «Rioja», y de la Organización
Interprofesional del Vino de Rioja.
cve: BOE-A-2021-21625
Verificable en https://www.boe.es
21625
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164866
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban en 2021 las
limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y restricciones a las
de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación
en la DOCa Rioja para 2022, y se da publicidad a las decisiones adoptadas
en 2021 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de
limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de
conversión de derechos de plantación en el ámbito de las DOPs que se
ubiquen en su territorio para 2022.
El artículo 6.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el
potencial de producción vitícola, prevé que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie
disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de
origen protegida.
La determinación de la cuestión anterior, conforme al apartado 3 del mismo artículo,
deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el artículo 63.3 del
Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos
agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72,
(CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, y deberá
basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión del impacto de las
nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y
autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las
organizaciones profesionales representativas recibidas.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de
la Comisión, de 11 diciembre de 2017, se establece en el artículo 17 del
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que se podrán restringir las replantaciones
de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una
Denominación de Origen Protegida (DOP) donde se ha aplicado una limitación de
concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 7, y para la que se ha
realizado una recomendación de acuerdo al artículo 18.
Además, el 22.4 de dicho Real Decreto establece que las autorizaciones de
plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación pueden estar
sometidas a las mismas restricciones que las autorizaciones de replantación.
Dentro de dicho marco, el artículo 7.1 y el artículo 18 del mencionado
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que podrán realizar
recomendaciones sobre el artículo 6.2, sobre el artículo 17 y sobre el artículo 22, las
organizaciones interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de
acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la
legislación nacional y autonómica, así como los órganos de gestión de las
Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs).
Asimismo, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de
octubre, disponen, por un lado, que sobre las recomendaciones presentadas, relativas al
ámbito de una DOP pluricomunitaria, decidirá el órgano competente del Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a cuyo efecto se han recibido las
recomendaciones del Consejo Regulador de DOP «Rioja», y de la Organización
Interprofesional del Vino de Rioja.
cve: BOE-A-2021-21625
Verificable en https://www.boe.es
21625