III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-21596)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Profesional de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164466
Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, en virtud del presente Convenio suscrito por su Colegio, en régimen
de encomienda asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente
encargo profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede
Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a los edificios que hayan sido objeto de certificación final de obra en el
curso de los trabajos profesionales en que hayan tomado parte.
Toda la información gráfica que haya de acompañar a la declaración se obtendrá a
través del asistente gráfico de declaraciones catastrales que la Dirección General del
Catastro pondrá a disposición de los colegiados y que garantizará que dicha información
se ajuste a los requisitos técnicos previstos en las correspondientes normas que regulan
los formatos catastrales. En todo caso, a esta información gráfica se acompañará el
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
Estas actuaciones quedarán supeditadas al desarrollo por parte de la Dirección
General del Catastro del mencionado asistente gráfico.
Quinta.
Presentación de las declaraciones catastrales.
Los colegiados deberán presentar electrónicamente en la Sede Electrónica del
Catastro, en nombre de los interesados, las declaraciones catastrales correspondientes
a aquellas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la
representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la
Dirección General del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
El Colegio asumirá el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su propia sede, o en sus Delegaciones que será gestionado en régimen de
encomienda por el propio Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y
funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación telemática de la
información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro mediante el acceso a
la Sede Electrónica del Catastro, previa autorización o representación del titular catastral
de los inmuebles, que será necesaria siempre que se pretenda acceder a datos
catastrales protegidos.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral gestionado
por su Colegio por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la
información catastral podrá entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
constituida con relación a su correspondiente convenio y, como máximo, mensualmente,
se remitirá por el Colegio a la Gerencia Regional del Catastro de A Coruña, a efectos de
su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las
acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento
expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el
cve: BOE-A-2021-21596
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Establecimiento de un punto de información catastral.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164466
Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, en virtud del presente Convenio suscrito por su Colegio, en régimen
de encomienda asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente
encargo profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede
Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a los edificios que hayan sido objeto de certificación final de obra en el
curso de los trabajos profesionales en que hayan tomado parte.
Toda la información gráfica que haya de acompañar a la declaración se obtendrá a
través del asistente gráfico de declaraciones catastrales que la Dirección General del
Catastro pondrá a disposición de los colegiados y que garantizará que dicha información
se ajuste a los requisitos técnicos previstos en las correspondientes normas que regulan
los formatos catastrales. En todo caso, a esta información gráfica se acompañará el
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
Estas actuaciones quedarán supeditadas al desarrollo por parte de la Dirección
General del Catastro del mencionado asistente gráfico.
Quinta.
Presentación de las declaraciones catastrales.
Los colegiados deberán presentar electrónicamente en la Sede Electrónica del
Catastro, en nombre de los interesados, las declaraciones catastrales correspondientes
a aquellas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la
representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la
Dirección General del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
El Colegio asumirá el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su propia sede, o en sus Delegaciones que será gestionado en régimen de
encomienda por el propio Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y
funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación telemática de la
información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro mediante el acceso a
la Sede Electrónica del Catastro, previa autorización o representación del titular catastral
de los inmuebles, que será necesaria siempre que se pretenda acceder a datos
catastrales protegidos.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral gestionado
por su Colegio por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la
información catastral podrá entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
constituida con relación a su correspondiente convenio y, como máximo, mensualmente,
se remitirá por el Colegio a la Gerencia Regional del Catastro de A Coruña, a efectos de
su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las
acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento
expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el
cve: BOE-A-2021-21596
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Establecimiento de un punto de información catastral.