III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-21596)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Profesional de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164467

artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el
documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante, así como
la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de
Información Catastral.
Séptima.

Constancia documental de la referencia catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo de este Convenio
incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia
catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la cartografía
catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la referencia
catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las medidas
que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos
profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, tendrá
la consideración de «encargado del tratamiento», y adecuará sus actuaciones al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, al
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así
como a la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por
la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos
de Información Catastral y a las condiciones que el responsable del tratamiento
establezca en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 28.3 del Reglamento
General de Protección de Datos, en especial a lo previsto en las letras e, f y h del
referido artículo 28.3.
Régimen jurídico.

1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y
lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro.

cve: BOE-A-2021-21596
Verificable en https://www.boe.es

Novena.