III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-21633)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de Valencia y la Universidad de Granada, para la participación en el experimento internacional Deep Underground Neutrino Experiment.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164910

Las partes designarán nominalmente a las personas titulares que les represente en
la Comisión de Seguimiento y se lo comunicarán a la otra parte en el plazo de un mes
tras la entrada en vigor del presente convenio y designarán igualmente a las personas
que sustituyan a los titulares en caso de ausencia de estos.
c) Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
1. Realizar el seguimiento y la vigilancia de las actuaciones recogidas en este
convenio.
2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en
la aplicación e interpretación de las cláusulas y en el cumplimiento de este convenio.
d) La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al
trimestre (ya sea de forma presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria, cuando
lo solicite una de las partes.
e) En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto para
los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Comunicación y publicidad de la financiación europea.

a) Teniendo en cuenta que las actuaciones recogidas en este convenio están
cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la documentación
administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones
recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está
financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Los firmantes de este convenio deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) En todo caso, en las medidas de información y comunicación se deberán incluir
el siguiente emblema de la Unión europea y el texto «Financiado por la Unión Europea –
Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
d) Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en
materia de fondos europeos.
Novena.

Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea

cve: BOE-A-2021-21633
Verificable en https://www.boe.es

Se usarán también los siguientes logos: