III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-21633)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de Valencia y la Universidad de Granada, para la participación en el experimento internacional Deep Underground Neutrino Experiment.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

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estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Décima. Confidencialidad y Propiedad intelectual e industrial.
Con carácter general, las Partes conceden la calificación de información reservada a
la obtenida en las actividades desarrolladas en aplicación de este Convenio, por lo que
asumen de buena fe el tratamiento de restricción de su utilización por sus respectivas
organizaciones, salvo su uso para el destino o finalidad acordados o su divulgación que
deberá ser autorizada previamente caso por caso.
La información de propiedad de cualquiera de las Partes que pueda ser necesaria
para la realización de las actividades desarrolladas en aplicación de este Convenio se
tratará como reservada, y solamente podrá ser utilizada para las tareas específicamente
acordadas.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad del CIEMAT, del CSIC, de la Universitat de València o de la UGR.
Undécima.

Vigencia, modificación y extinción del convenio.

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por acuerdo unánime de las partes.
3. Por incumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
través la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
colaboración.

cve: BOE-A-2021-21633
Verificable en https://www.boe.es

a) De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el
consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo
publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025 y podrá ser prorrogado
de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante Adenda al mismo, adoptado antes de la
finalización de dicho periodo de vigencia, todo ello con los límites que establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre las
condiciones para su prórroga se encuentra la ampliación del plazo de ejecución de los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Las cláusulas de este convenio podrán ser modificadas por acuerdo unánime
entre las partes.
d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución: