III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-21633)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de Valencia y la Universidad de Granada, para la participación en el experimento internacional Deep Underground Neutrino Experiment.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164908
controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha
normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con
especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de
ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo
posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto.
q) Cumplir con la obligación, a efectos de auditoría y control, contemplada en el
artículo 22, letra d), del reglamento (UE) 2021/241.
Cuarta. Condiciones en materia de medio ambiente.
Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como del resto de la
normativa medioambiental de la Unión y nacional.
A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán
las siguientes actividades:
– Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que
se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
– Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los
parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas
estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente
inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se
detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de
referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
– La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
– Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en
plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas
que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto:
incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión
de la vida útil de la planta.
– Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
Quinta. Uso de los fondos a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El uso de los fondos del MRR para la cofinanciación de actividades y proyectos
estará sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones
financiadas por los fondos del MRR, de acuerdo con el articulo 17.2 y 18.4(i) del
reglamento del MRR, y los principios de adicionalidad y complementariedad a los que se
refiere el artículo 9 del citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de
Estados Miembros publicada el 22 de enero de 2021 [SWD(2021)12 part 1/2].
cve: BOE-A-2021-21633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164908
controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha
normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con
especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de
ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo
posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto.
q) Cumplir con la obligación, a efectos de auditoría y control, contemplada en el
artículo 22, letra d), del reglamento (UE) 2021/241.
Cuarta. Condiciones en materia de medio ambiente.
Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como del resto de la
normativa medioambiental de la Unión y nacional.
A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán
las siguientes actividades:
– Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que
se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
– Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los
parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas
estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente
inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se
detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de
referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
– La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
– Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en
plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas
que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto:
incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión
de la vida útil de la planta.
– Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
Quinta. Uso de los fondos a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El uso de los fondos del MRR para la cofinanciación de actividades y proyectos
estará sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones
financiadas por los fondos del MRR, de acuerdo con el articulo 17.2 y 18.4(i) del
reglamento del MRR, y los principios de adicionalidad y complementariedad a los que se
refiere el artículo 9 del citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de
Estados Miembros publicada el 22 de enero de 2021 [SWD(2021)12 part 1/2].
cve: BOE-A-2021-21633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311