III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-21633)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de Valencia y la Universidad de Granada, para la participación en el experimento internacional Deep Underground Neutrino Experiment.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164907

el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro del importe del retorno no percibido
en relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.
h) Contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
i) Implementar las medidas necesarias que garanticen que, durante la ejecución de
las inversiones, no se perjudique significativamente al medio ambiente, de acuerdo con
el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, que
tales actuaciones no se dirigen a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y
tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero.
Tampoco se promocionará el uso de combustibles fósiles. Así mismo, se garantizará que
no se perjudica el objetivo medioambiental de transición hacia una economía circular y
que se adoptan las medidas pertinentes respecto a la prevención, reutilización y el
reciclaje de residuos.
En lo referente al equipamiento se garantizará que:
– Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y
con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento
Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores
y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
– Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II
de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
– Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación
de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
j) Cumplir los requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad
de cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así
como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de
objetivos y medición de indicadores.
k) Cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y
publicidad contempladas en el artículo 34 sobre la financiación europea en las medidas
incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
l) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias.
m) Conservar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de
conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.
n) Suministrar la información en los términos que establezca el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
o) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
p) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá
cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los

cve: BOE-A-2021-21633
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Núm. 311