III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-21633)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de Valencia y la Universidad de Granada, para la participación en el experimento internacional Deep Underground Neutrino Experiment.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164906

internacional puntero para estudiar las propiedades de los neutrinos, DUNE («Deep
Underground Neutrino Experiment») en el marco del Componente 17 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
España participa a través de tres grupos de investigación del CIEMAT, del IFIC y de
la Universidad de Granada respectivamente.
En el Anexo I a este convenio se recoge la memoria técnica y económica de esta
participación.
Segunda.

Objetivos de la participación española en el experimento DUNE.

El objetivo común de los grupos españoles que participan en el experimento DUNE
es contribuir a la definición de un sistema mejorado de detección de luz. En particular, los
grupos españoles participarán en la construcción de los detectores de argón líquido de
DUNE en dos subsistemas: el sistema de detección de luz (SDL) y el sistema de
monitorización de temperaturas.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

a) Desarrollar las actividades previstas en la participación española en el
experimento DUNE, de acuerdo con la memoria técnica y económica de la participación
en el experimento DUNE recogida en el Anexo I.
b) Realizar las contrataciones e inversiones que resulten necesarias, con los fondos
provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para garantizar la
consecución de los objetivos, aplicando en todo caso las normas de contratación del
sector público y demás normativa que resulte de aplicación.
c) Llevar un inventario de los bienes, materiales o inmateriales, adquiridos con
cargo a las aportaciones previstas. El inventario deberá registrar, para cada elemento
que se incluya en los apartados correspondientes, información sobre cada uno de los
gastos imputados, concepto, importes abonados, fechas de los gastos y de los pagos, y
denominación y NIF o equivalente de los proveedores o destinatarios, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241.
d) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las
fechas contables que establezca la Autoridad Responsable del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR), información sobre el seguimiento de la ejecución
contable de los gastos financiados con estos fondos. La información se emitirá de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. En el caso del IFIC (CSIC-UV) y de la UGR remitirán esta información al
CIEMAT con tiempo suficiente para que, en su calidad de coordinador de esta actividad,
el CIEMAT pueda tener la información exigida completa, incluyendo la relativa a su
participación, en los plazos establecidos.
e) Respecto de la financiación aportada a cargo del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso
de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos y
plazos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el
desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones
comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberán
reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.
f) En el supuesto de no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o de no
poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores
reportados, deberán reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el
retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación
con las actuaciones previstas en este convenio.
g) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida

cve: BOE-A-2021-21633
Verificable en https://www.boe.es

El CIEMAT, el IFIC (CSIC-UV) y la UGR se comprometen a: