III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-21639)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Enseñanza Superior Cardenal Cisneros, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164965

La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por el CES Cardenal
Cisneros, por ser de su competencia, y estará sujeta a derecho privado.
Segunda.

Obligaciones de la Universidad.

1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con la
fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la actividad
investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y todos sus
actos están sujetos a derecho privado.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda la Universidad establecer.
4. Contra los acuerdos privados del CES Cardenal Cisneros, resultantes de las
evaluaciones solicitadas no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de
los cauces de derecho privado que quepa articular contra tales decisiones de la
universidad por cada solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá la Universidad cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. La Universidad informará a ANECA del
resultado de las impugnaciones.
El CES Cardenal Cisneros resolverá las impugnaciones mediante los pertinentes
actos de naturaleza privada.
Tercera. Obligaciones de ANECA.

1. Evaluar las solicitudes enviadas por el CES Cardenal Cisneros en el marco de
las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello
ANECA pondrá a disposición del personal de la Universidad la aplicación telemática que
utiliza para la petición de la evaluación de la actividad investigadora del personal docente
e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios,
plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente
actividad del personal docente e investigador funcionario de universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Cuarta.

Compensación de gastos.

El CES Cardenal Cisneros compensará a ANECA los gastos que haya tenido en la
realización de estas evaluaciones, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su
presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).

cve: BOE-A-2021-21639
Verificable en https://www.boe.es

Las obligaciones de ANECA son: