III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-21639)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Enseñanza Superior Cardenal Cisneros, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164966
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad.
Cada solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte de la Universidad en
la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a
nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte
de ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del Convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
Convenio de quince solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda en la
resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021
o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este
convenio. En ningún caso, la Universidad abonará los gastos de asistencia de los
miembros de los comités de evaluación.
Quinta.
Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose el CES Cardenal
Cisneros a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el
mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se
deberán evaluar en virtud del Convenio, junto con la siguiente información: nombre de la
Universidad/razón social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto, y cualquier otra
información relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose
por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el
listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
El CES Cardenal Cisneros indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los
solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
El presente Convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El seguimiento del Convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este Convenio, y cuyo funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima. Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.
Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace
referencia el presente Convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la
política de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo
cve: BOE-A-2021-21639
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164966
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad.
Cada solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte de la Universidad en
la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a
nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte
de ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del Convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
Convenio de quince solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda en la
resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021
o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este
convenio. En ningún caso, la Universidad abonará los gastos de asistencia de los
miembros de los comités de evaluación.
Quinta.
Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose el CES Cardenal
Cisneros a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el
mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se
deberán evaluar en virtud del Convenio, junto con la siguiente información: nombre de la
Universidad/razón social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto, y cualquier otra
información relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose
por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el
listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
El CES Cardenal Cisneros indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los
solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
El presente Convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El seguimiento del Convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este Convenio, y cuyo funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima. Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.
Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace
referencia el presente Convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la
política de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo
cve: BOE-A-2021-21639
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.