III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-21639)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Enseñanza Superior Cardenal Cisneros, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164964
Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, así como de los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado. Estas evaluaciones se realizan
por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del año 2018, con carácter de
proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el
profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.
Segundo.
Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en
el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este
modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Tercero.
ANECA y el CES Cardenal Cisneros tienen un interés común en la mejora de la
calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la
Universidad, y por ello la Universidad está interesada en poder contar con dicho sistema
de evaluación de su personal docente e investigador contratado.
Cuarto.
Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este Convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la
evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario
de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada –
retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.
Quinto.
ANECA y el CES Cardenal Cisneros acuerdan suscribir el presente Convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este Convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado del CES Cardenal Cisneros, y en concreto de
las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
cve: BOE-A-2021-21639
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del Convenio.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164964
Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, así como de los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado. Estas evaluaciones se realizan
por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del año 2018, con carácter de
proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el
profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.
Segundo.
Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en
el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este
modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Tercero.
ANECA y el CES Cardenal Cisneros tienen un interés común en la mejora de la
calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la
Universidad, y por ello la Universidad está interesada en poder contar con dicho sistema
de evaluación de su personal docente e investigador contratado.
Cuarto.
Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este Convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la
evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario
de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada –
retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.
Quinto.
ANECA y el CES Cardenal Cisneros acuerdan suscribir el presente Convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este Convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado del CES Cardenal Cisneros, y en concreto de
las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
cve: BOE-A-2021-21639
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del Convenio.