III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-21637)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Huelva y el Ayuntamiento de Cortegana, para la prestación de servicios de atención e información a los ciudadanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164955

Los representantes de ambas partes que asuman la condición de Responsables del
Servicio atenderán de forma permanente la coordinación y el seguimiento ordinario de
las actuaciones derivadas del Convenio.
Octava.

Seguimiento de la actividad y calidad del servicio.

La Comisión de Seguimiento establecerá el sistema mensual de control estadístico
de las actividades que se desarrollen en ejecución de este Convenio.
La actividad de atención e información objeto de este Convenio podrá ser objeto de
los sistemas de control de calidad y de satisfacción del ciudadano establecidos por el
INSS para sus propios centros.
Los ciudadanos que sean atendidos en virtud de este Convenio tendrán acceso a los
sistemas de formulación de sugerencias y quejas establecidos por cada uno de los
firmantes.
Novena.

Entrada en vigor, vigencia, prórroga, extinción y modificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos
e instrumentos de cooperación (REOICO), inscripción que se realizará en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial
del Estado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que
requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, conforme lo previsto en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Convenio se suscribe por un plazo de un año contado a partir de la fecha en que
resulte eficaz, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
En cualquier momento los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción por las causas
establecidas por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su
justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2021-21637
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al
Artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las
siguientes: