III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-21637)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Huelva y el Ayuntamiento de Cortegana, para la prestación de servicios de atención e información a los ciudadanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164954

Ambos firmantes publicitarán entre sus potenciales usuarios los servicios
gestionados al amparo de este Convenio.
Asimismo, las partes se comprometen a establecer sistemas de cita previa, siempre
que la demanda de estos aconseje, determinándose por parte de la Comisión de
Seguimiento el momento exacto de su implementación, en su caso.
Quinta. Financiación.
Este convenio no conlleva financiación económica alguna. Las actuaciones previstas
en el mismo no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre
las partes firmantes.
Sexta.

Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos y la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, la obtención, custodia y trasmisión de los datos personales de los
interesados que se produzca al amparo del presente Convenio por parte del
Ayuntamiento de Cortegana, se realizará en su calidad de responsable del tratamiento.
Ambos firmantes se comprometen a tratar los datos personales que se gestionen en
ejecución de lo acordado en este Convenio conforme a lo dispuesto en la normativa
citada en el párrafo anterior, garantizando que los titulares de los datos puedan ejercer,
los derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos.
Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento
de los datos de carácter personal están sujetas al deber de confidencialidad, sin perjuicio
de los deberes de secreto profesional que les pudieran afectar de conformidad con su
normativa aplicable, obligaciones que subsistirán aun cuando hubiese finalizado la
relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
El Ayuntamiento garantiza que los empleados que ejecuten las actividades aquí
reguladas conocen y aplican la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de
carácter personal.
Séptima.

Comisión de seguimiento y responsables del servicio.

Una vez sea formalizado y adquiera eficacia el presente Convenio, se constituirá una
Comisión paritaria de Seguimiento con representantes designados por ambas partes.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las
acciones derivadas del Convenio, resolviendo las incidencias y discrepancias que se
presenten y formulando, en su caso, las propuestas necesarias para adecuar el servicio
a las demandas de los ciudadanos.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
lo solicite una de las partes. Estará formada:

− Director Provincial.
− Dos funcionarios de la Dirección Provincial, uno de los cuales asumirá, por parte
del INSS, la condición de responsable del servicio.
Por parte del Ayuntamiento de Cortegana:
− Alcaldesa.
− Dos representantes del Ayuntamiento, uno de los cuales asumirá, por parte del
municipio, la condición de responsable del servicio.

cve: BOE-A-2021-21637
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de Dirección Provincial del INSS: