III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-21637)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Huelva y el Ayuntamiento de Cortegana, para la prestación de servicios de atención e información a los ciudadanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164953

b) Asesoramiento específico en la utilización de la sede, la web y el registro
electrónicos de la Seguridad Social, y del portal Tu Seguridad Social.
c) Asesoramiento para la tramitación del alta del Ayuntamiento de Cortegana en los
Servicios del INSS incluidos en la Plataforma de Intermediación de Datos.
d) La obtención de los certificados digitales que posibiliten la utilización de la sede y
el registro electrónicos de la Seguridad Social.
2. Poner a disposición del Ayuntamiento un canal directo telefónico o telemático de
comunicación en tiempo real con responsables de la Dirección Provincial para la
resolución de cualquier incidencia.
3. Se pondrá a disposición de los ciudadanos además el catálogo de modelos y
formularios oficiales para la solicitud de las prestaciones económicas de la Seguridad
Social, así como el material informativo y divulgativo editado por el INSS.
Tercera.

Compromisos del Ayuntamiento de Cortegana.

El Ayuntamiento de Cortegana se compromete a poner a disposición de los
ciudadanos de los municipios relacionados, en sus propias instalaciones, con su propio
personal especializado y con los medios materiales y tecnológicos necesarios, servicios
de atención e información complementarios a los gestionados por el INSS, que
realizarán las funciones siguientes:

Cuarta. Aspectos instrumentales.
El local municipal donde se realicen las funciones reguladas en este Convenio se
identificará como «Oficina colaboradora del Instituto Nacional de la Seguridad Social» así
como el logo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y podrán señalizarse utilizando
conjuntamente los elementos identificativos del INSS y el Ayuntamiento.
La Dirección Provincial del INSS establecerá, en su caso, un servicio periódico de
transporte de documentos entre su sede y la oficina municipal que designe el Ayuntamiento.

cve: BOE-A-2021-21637
Verificable en https://www.boe.es

1. Asesorar a los ciudadanos sobre la posibilidad de gestionar sus solicitudes o
realizar trámites a través de la sede y el registro electrónicos de la Seguridad Social y, en
su caso, formular electrónicamente solicitudes en representación de los ciudadanos.
2. Dirigir a los ciudadanos a los servicios propios del INSS cuando la gestión no
pueda ser atendida en la oficina municipal.
3. Poner a disposición del INSS el local donde se prestarán los servicios de
atención e información regulados en este convenio. Esta instalación municipal contará
con espacios accesibles a los ciudadanos.
4. Facilitar información general y atención personalizada en materia de
prestaciones económicas de Seguridad Social.
5. Recibir y sellar de entrada solicitudes de prestaciones cuya gestión corresponda
al INSS, en su calidad de oficina de asistencia en materia de registros.
6. Revisar, y sellar de entrada cualquier otra documentación preceptiva para el
reconocimiento o mantenimiento de prestaciones cuya gestión corresponda al INSS y
que vaya dirigida al mismo, a través del registro electrónico.
7. Efectuar el seguimiento e informar a los interesados sobre el estado de
tramitación del expediente. A fin de garantizar la privacidad de la información, con
carácter previo a su evacuación, deberá disponerse por el personal funcionario del
ayuntamiento que interesa la misma, de autorización debidamente firmada por el
interesado para acceder a dicha información, facilitada por el INSS.
8. Transmitir en el mismo día por los medios telemáticos, puestos a disposición por
el INSS, y en todo caso, por el registro electrónico, la totalidad de las solicitudes y
documentación presentada por los ciudadanos.
9. Informar al INSS de las incidencias o sugerencias que puedan contribuir a
mejorar la calidad del servicio ofrecido.