III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-21637)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Huelva y el Ayuntamiento de Cortegana, para la prestación de servicios de atención e información a los ciudadanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164956
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Además de las causas dispuestas en el artículo 51.2, el convenio podrá resolverse
por las siguientes causas:
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.
Undécima.
Naturaleza del convenio.
Este Convenio tiene carácter interadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio
deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Duodécima.
Resolución del convenio anterior.
En aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio anterior está extinguido desde el 2 de octubre
de 2020.
cve: BOE-A-2021-21637
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha
indicada al comienzo.–Por el Ayuntamiento de Cortegana, la Alcaldesa, M.ª Carmen
Fernández Macías.–Por la Dirección Provincial del INSS, la Directora, Rosario Delgado
Aguilera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164956
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Además de las causas dispuestas en el artículo 51.2, el convenio podrá resolverse
por las siguientes causas:
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.
Undécima.
Naturaleza del convenio.
Este Convenio tiene carácter interadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio
deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Duodécima.
Resolución del convenio anterior.
En aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio anterior está extinguido desde el 2 de octubre
de 2020.
cve: BOE-A-2021-21637
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha
indicada al comienzo.–Por el Ayuntamiento de Cortegana, la Alcaldesa, M.ª Carmen
Fernández Macías.–Por la Dirección Provincial del INSS, la Directora, Rosario Delgado
Aguilera.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X