III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. (BOE-A-2021-21610)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2022 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164614

5. Finalizado el proceso de evaluación y tras resolver todas las reclamaciones,
cada tribunal elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en
los anexos VI.a o VI.b, según corresponda, y se publicará la propuesta de resolución
acompañada de los resultados definitivos de la prueba en el sitio web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es, en las Direcciones
Provinciales de Educación de Ceuta y de Melilla y en las Embajadas o Consulados
donde se hayan realizado la prueba.
6. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección
Provincial de Educación, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General
de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la
fecha de publicación de los listados definitivos.
7. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán
archivadas en el CIDEAD, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General
de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la
fecha de publicación de los listados definitivos.
8. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, según el modelo facilitado en
el anexo VII.a o VII.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las
Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de
Centros, Inspección y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la
fecha de publicación de los listados definitivos.
Artículo 11.

Superación de la prueba.

1. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación mayor o
igual a cinco puntos en todos los exámenes de las materias que la componen, conforme
a lo establecido en la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la
estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores
de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, modificada por la
Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero, Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo y Orden
ECD/192/2017, de 28 de febrero.
2. La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones
numéricas obtenidas en cada una de las pruebas de las materias, expresada en una
escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.
3. Las materias superadas en estas pruebas se considerarán, así mismo,
superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato
para personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
4. Para los aspirantes que reúnan los requisitos para la obtención del título de
Bachiller, se procederá al cálculo de la nota media de Bachillerato conforme a lo
establecido en la normativa que lo regula.
5. Quienes superen satisfactoriamente la prueba en cualquiera de sus modalidades
recibirán el título de Bachiller. La obtención del título de Bachiller estará sujeta en todo
caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.

1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones
provisionales de las pruebas ante el presidente del Tribunal en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados. Los
aspirantes dispondrán de un modelo de reclamación ante las calificaciones provisionales
publicadas, según el modelo presentado en el anexo VIII. La reclamación se entregará
en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba.
2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar
desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación y elaborará las actas de
evaluación.

cve: BOE-A-2021-21610
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Procedimiento de reclamación.