III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. (BOE-A-2021-21610)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2022 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164615
3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de
un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 13.
Certificación y expedición del título.
1. Los aspirantes que superen la prueba obtendrán el título de Bachiller previa
solicitud al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD)
en el caso de los aspirantes residentes en el extranjero, o a la Dirección Provincial de
Educación de Ceuta y Melilla para aquellos aspirantes residentes en el territorio de
Ceuta y Melilla. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de
los requisitos contemplados en la normativa vigente.
2. Los aspirantes que superen cualquiera de las materias que componen la prueba
podrán solicitar la correspondiente certificación, según el modelo presentado en el
anexo IX, que deberán entregar en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de
participación en la prueba. Dicha certificación será extendida por el secretario del tribunal
y en ella se hará constar el visto bueno del presidente, según el modelo del anexo X.
Una vez disueltos los tribunales las certificaciones de las calificaciones obtenidas serán
emitidas por parte de la administración educativa que custodie el original de las actas de
evaluación de la prueba.
Disposición final primera.
Publicación.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y en el
tablón de anuncios de las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas
Embajadas o Consulados de España en países extranjeros, en las Direcciones
Provinciales de Educación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en los centros
donde se celebren las pruebas y en la página web del Ministerio de Educación y
Formación Profesional a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la
misma.
Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución,
se dé publicidad, podrán consultarse a través del sitio web del Ministerio de Educación y
Formación Profesional http://www.educacionyfp.gob.es.
Disposición final segunda.
Recursos.
Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá
interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas computándose ambos plazos
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final tercera.
Aplicación.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro
Tiana Ferrer.
cve: BOE-A-2021-21610
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas a dictar
las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164615
3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de
un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 13.
Certificación y expedición del título.
1. Los aspirantes que superen la prueba obtendrán el título de Bachiller previa
solicitud al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD)
en el caso de los aspirantes residentes en el extranjero, o a la Dirección Provincial de
Educación de Ceuta y Melilla para aquellos aspirantes residentes en el territorio de
Ceuta y Melilla. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de
los requisitos contemplados en la normativa vigente.
2. Los aspirantes que superen cualquiera de las materias que componen la prueba
podrán solicitar la correspondiente certificación, según el modelo presentado en el
anexo IX, que deberán entregar en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de
participación en la prueba. Dicha certificación será extendida por el secretario del tribunal
y en ella se hará constar el visto bueno del presidente, según el modelo del anexo X.
Una vez disueltos los tribunales las certificaciones de las calificaciones obtenidas serán
emitidas por parte de la administración educativa que custodie el original de las actas de
evaluación de la prueba.
Disposición final primera.
Publicación.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y en el
tablón de anuncios de las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas
Embajadas o Consulados de España en países extranjeros, en las Direcciones
Provinciales de Educación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en los centros
donde se celebren las pruebas y en la página web del Ministerio de Educación y
Formación Profesional a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la
misma.
Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución,
se dé publicidad, podrán consultarse a través del sitio web del Ministerio de Educación y
Formación Profesional http://www.educacionyfp.gob.es.
Disposición final segunda.
Recursos.
Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá
interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas computándose ambos plazos
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final tercera.
Aplicación.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro
Tiana Ferrer.
cve: BOE-A-2021-21610
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas a dictar
las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.