III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. (BOE-A-2021-21610)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2022 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164613

entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Bachillerato para
personas adultas y, en su defecto, Bachillerato.
c. En aquellos países en los que no se pueda constituir un tribunal con las
condiciones establecidas en este artículo, se constituirá un equipo encargado de aplicar
la prueba de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará
integrado preferentemente por personal de la Embajada o Consulado, nombrado por el
jefe de la correspondiente misión diplomática.
d. Una vez realizada la prueba, esta se remitirá escaneada de manera inmediata y
posteriormente por valija diplomática a la Subdirección General de Centros, Inspección y
Programas para su corrección y evaluación.
e. Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas comunicará la composición del tribunal designado a la
Embajada o Consulado de los países en que vaya a celebrarse la prueba.
3. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como
secretario el de menor antigüedad en el cuerpo.
4. Los tribunales podrán contar con especialistas que no formarán parte de los
mismos y que colaboren en la elaboración y corrección de las pruebas en calidad de
asesores.
5. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
6. Las Direcciones Provinciales de Educación y las Consejerías de Educación de
las Embajadas o Consulados correspondientes publicarán la composición de los
tribunales designados en los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen
las pruebas. También serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación y
Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es.
7. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes
que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.
Artículo 9. Reconocimiento de materias.
1. Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento como materia superada, o la
convalidación de aquellas materias que cumplan con los requisitos de la normativa legal
vigente al respecto, para lo cual deberán aportar, junto con su solicitud, la
documentación acreditativa de tales circunstancias.
2. En el caso de que alguna materia esté convalidada, se reflejará en el acta como
tal (CV). Si alguna materia hubiera sido superada en alguna convocatoria anterior de
prueba para la obtención del título, se consignará la indicación «Superado en
convocatorias anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación numérica
correspondiente.
Evaluación y calificación.

1. La prueba deberá evaluar el logro de los objetivos de la etapa. Cada una de las
pruebas se corregirá y calificará por separado, con una puntuación de 0 a 10, sin
decimales.
2. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como
«No Presentado» (NP).
3. En el caso de aquellos aspirantes residentes en el extranjero que no se
presenten a la prueba o a alguna parte de ella, la correspondiente Consejería de
Educación enviará a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas el
anexo V cumplimentado.
4. Una vez calificados los ejercicios se publicará la propuesta de resolución
acompañada de los resultados provisionales de la prueba en el sitio web del Ministerio
de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es y en su caso en
los tablones de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla y en las
Embajadas o Consulados donde se hayan realizado las pruebas.

cve: BOE-A-2021-21610
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.