III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. (BOE-A-2021-21610)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2022 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Artículo 7.

Sec. III. Pág. 164612

Organización de la prueba.

1. La prueba se realizará sobre los tres bloques de asignaturas: troncales
generales, troncales de opción y específicas, y constarán de los siguientes ejercicios:
a) Un examen por cada una de las materias generales del bloque de asignaturas
troncales de la modalidad elegida por el aspirante de cada uno de los cursos.
b) Un examen de cada una de las dos materias de opción del bloque de asignaturas
troncales de la modalidad elegida por el aspirante de cada uno de los cursos.
c) Un examen de una materia del bloque de asignaturas específicas de cada curso,
entre las recogidas en el anexo I de la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por
la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen
nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
2. Los contenidos de los ejercicios de los que consta la prueba tendrán como
referente los aspectos básicos del currículo recogido en la Orden ECD/1361/2015, de 3
de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados
aspectos organizativos de las etapas.
3. La prueba se desarrollará a lo largo de dos días. El primer día se realizarán los
exámenes correspondientes a las materias generales del bloque de asignaturas
troncales y el segundo día a las materias de opción y las materias específicas.
4. Los exámenes serán elaborados por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la
Educación a Distancia (CIDEAD) en colaboración por la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas y remitidos a cada una de las Direcciones Provinciales de Educación
de las Ciudades Autónomas y las Embajadas y Consulados de los países participantes, junto
con las instrucciones de aplicación. En el caso de las Direcciones Provinciales de Educación
de Ceuta y Melilla, se enviarán también los criterios de calificación.
5. Se podrán elaborar exámenes diferentes de cada una de las materias, con
ejercicios distintos entre ellos y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su
aplicación en las Embajadas y Consulados de los países participantes que se rijan por
husos horarios diferentes. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de
igualdad de oportunidades de los participantes para la superación de la prueba.
6. Para el acceso y desarrollo de las pruebas de los candidatos con discapacidad
se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.
7. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes
que lo soliciten al finalizar la prueba, según el modelo del anexo IVa y IVb.
Artículo 8. Tribunales.
Cuando la prueba se celebre en Ceuta o Melilla:

a. El Director Provincial de Educación nombrará los tribunales necesarios para el
desarrollo de la prueba.
b. Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo
del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, designados
entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Bachillerato para
personas adultas y, en su defecto, Bachillerato.
2.

Cuando la prueba se celebre en el extranjero:

a. La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas nombrará un
tribunal a propuesta del CIDEAD.
b. Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo
del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, designados

cve: BOE-A-2021-21610
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